Estructura actual del Estado Municipal

Una de las bases del sistema republicano de gobierno es la división de poderes.

El Estado Nacional y los Estados provinciales de asientan en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. En cambio, los Estados municipales contienen dos poderes: uno de carácter ejecutivo a cargo del Intendente Municipal y otro de carácter deliberativo a cargo de los concejales que integran el Concejo Deliberante.

Esto es lo que el pueblo elige: Intendente y concejales.

En los municipios existe la justicia de faltas que entiende las infracciones al código de faltas que establece sanciones para quienes infringen las ordenanzas municipales. Empero no es éste un poder independiente ya que el Juez de Faltas es elegido por el Intendente.

Tanto el Intendente como los concejales duran cuatro años en su mandato.

La cantidad de concejales que corresponde a cada Concejo se corresponde con la cantidad de habitantes del Partido. El Concejo Deliberante del Partido de Patagones cuenta con catorce concejales, la mitad de los cuales se renueva cada dos años.

Para ejercer sus facultades el Intendente designa funcionarios a cargo de Secretarías, Subsecretarías y Direcciones. Ellos dirigen las áreas desde las cuales se planifica y ejecuta la acción de gobierno siguiendo las directivas del Intendente y ejecutando las ordenanzas municipales.

El Concejo Deliberante tienen básicamente dos facultades: sancionar disposiciones (ordenanzas, resoluciones, minutas de comunicación y decretos) y controlar el cumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo de las ordenanzas que dicta el Cuerpo y de la legislación vigente.

Tanto en las legislaturas cuanto en los concejos deliberantes, cada vez cobra más relevancia la función de control de los proyectos y de la actuación del Departamento Ejecutivo, que la de sanción de proyectos propios de los legisladores o de los concejales . Ello obedece a que la complejidad que han adquirido las cuestiones sobre las que se debe legislar requiere el aporte de equipos de técnicos y profesionales de los que carecen los órganos legislativos y deliberativos.

La función de contralor que el Concejo Deliberante ejerce sobre el Departamento Ejecutivo atiende a la legalidad de los actos de gobierno, cuanto a la utilidad que los mismos revisten para la comunidad.

El control se da a partir de:

* la consideración de los proyectos de ordenanza que el Intendente envía al Cuerpo
* la observación del accionar de las diversas áreas del Departamento Ejecutivo.
* el análisis de la Rendición de Cuentas que anualmente debe considerar.

Respecto al control del movimiento de fondos públicos, la provincia de Buenos Aires cuenta con un órgano eficiente, altamente profesionalizado: el Honorable Tribunal de Cuentas que realiza una permanente fiscalización sobre los municipios y el Estado Provincial.

Las ordenanzas son disposiciones que sólo tienen alcance en los límites de cada Partido y pueden se iniciadas por el Intendente o por los concejales.

Una vez ingresados los proyectos de ordenanza al Concejo Deliberante, su Presidente los deriva a alguna de las Comisiones que lo componen. Estas, luego de analizar el proyecto, emiten un despacho que se presenta en sesión. Los concejales votan el despacho de la comisión, el que puede modificadar o ratificar el proyecto. De tal modo el proyecto de ordenanza queda sancionado. El texto sancionado pasa al Departamento Ejecutivo para la promulgación del Intendente, a partir de lo cual la ordenanza entra en vigencia.

El Intendente puede vetar total o parcialmente las ordenanzas sancionadas por el Concejo. En tal caso la ordenanza vuelve al Cuerpo. Si los dos tercios de los concejales insisten con el proyecto original, la norma queda promulgada.

Los grandes trazos de la acción de gobierno se establecen anualmente con la Ordenanza de Presupuesto que el Intendente eleva al Concejo para su consideración. Ese instrumento es la columna vertebral de la gestión del Intendente ya que en él se asignan los recursos para las diversas áreas del Municipio (salud, obras públicas, servicios urbanos, seguridad, cultura, deportes, desarrollo social).

En cuanto a la composición del Concejo Deliberante, sus integrantes se renuevan por mitades cada dos años.
En el misma sesión en que asumen los concejales electos, el Cuerpo elige sus autoridades: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario Legislativo y Secretario Administrativo.

Además, anualmente se designan a los concejales que integran cada una de las Comisiones que componen el Concejo.

La presencia de los partidos políticos en el Concejo Deliberante se materializa en los Bloques, cuyos miembros eligen su respectivo Presidente.

Las nuevas funciones del Estado Municipal

En las últimas dos décadas los municipios bonaerenses fueron asumiendo roles antes reservados al Estado Provincial. A la vez sus funciones tradicionales se hicieron mucho más complejas. Por ello hoy el Estado Municipal es sustancialmente diferente al de la primera mitad del siglo XX.

* La salud: configura hoy un sistema con eje en la prevención, contando con tres hospitales, cinco centros periféricos de salud instalados en los barrios más humildes y tres salas de atención en el interior.
* La producción: atendiendo a la promoción de micro emprendimientos productivos, gestión de producciones alternativas como la pesca artesanal o la ostricultura y apoyo a las producciones tradicionales, siempre en articulación con áreas provinciales.
* La promoción social: la tradicional función de asistencia a los sectores más carenciados se multiplicó con las sucesivas crisis económicas de los últimos años. Pero además es nueva la promoción social atendiendo niñez, adolescencia, adicciones, familia y tercera edad con áreas específicas. La cultura y los deportes se integran a este conjunto de políticas de contención y promoción social.
* Obras públicas: en un rol diferente al del pasado, en tanto que planifica el desarrollo urbano de las poblaciones, la infraestructura necesaria para el sector productivo y genera hasta proyectos de alta complejidad para luego gestionar los recursos financieros para ejecutarlos. Con ello los avances en políticas de tierras y catastro.
* Seguridad: la Policía comunal y la Patrulla Rural son herramientas que ponen en manos del Municipio toda la responsabilidad de brindar seguridad a la comunidad.
* Como colofón de estas incumbencias del Municipio, otras áreas pasaron a adquirir una mayor envergadura: Hacienda –que recauda y administra los recursos-, Recursos Humanos, Gobierno, Ceremonial, comunicaciones, etc.

Este crecimiento en las responsabilidades comunales implicó lógicamente una mayor complejidad y cantidad de temas puestos bajo la órbita del Concejo Deliberante.

Que elegimos cada dos años

Cada dos años se realizan elecciones en toda la Provincia. Los poderes ejecutivos nacionales, provinciales y municipales se renuevan cada cuatro años.

En cambio, los órganos legislativos nacionales y provinciales se renuevan por mitades cada dos años, al igual que los concejos deliberantes, y los consejos escolares.

El Partido de Patagones integra la sexta sección electoral de la Provincia de Buenos Aires. Las secciones electorales, siete, difieren entre sí en la elección de legisladores provinciales, ya que cada sección elige candidatos a diputados y senadores provinciales propios.

En un comicio como en el del año 2007 elegimos:
· A nivel nacional:
- Presidente y Vicepresidente
- Diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires (35)

· A nivel provincial:
- Gobernador
- Senadores provinciales por la sexta sección electoral (6)

· A nivel municipal:
- Intendente
- Concejales (7)
- Consejeros escolares (3)

En el año 2009 elegiremos:
· A nivel nacional:
- Diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires (35).
- Senadores nacionales por la provincia de Buenos Aires (3)

· A nivel provincial:
- Diputados provinciales por la sexta sección electoral (11)

· A nivel municipal:
- Concejales (7)
- Consejeros escolares (3)