Disposición Provincial Nº 6/10 LYC.

APROBAR EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO TENDIENTE A LA REGISTRACIóN DE LOS ASPIRANTES A PERMISIONARIOS. APROBAR EL MODELO DE “SOLICITUD DE INSCRIPCIóN” COMO ASPIRANTE A PERMISIONARIO.

Promulgación: DEL 19/1/10

Publicación: DEL 26 Y 27/1/10 BO. Nº 26287

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Disposición N° 6/10

La Plata, 19 de enero de 2010.

VISTO;

Lo establecido en el Capítulo II del Reglamento de Permisionarios Oficiales aprobado por Resolución N° 671/09 al respecto de los Aspirantes a Permisionarios y el expediente administrativo Nº 2319/09 caratulado “Reglamentación del Libro de Aspirantes”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 del Reglamento de Permisionarios Oficiales establece que la Dirección Provincial de Juegos y Explotación habilitará el Registro de Aspirantes y dispondrá la inscripción de los postulantes a ser titulares de un Permiso Precario de comercialización de Juegos de Azar;

Que el reglamento citado, también dispone que al momento de inscribirse los aspirantes, deben proponer los partidos para los cuales se presentan, pudiéndose modificar los mismos mediante la correspondiente autorización de la Dirección Provincial de Juegos y Explotación, por lo que corresponde asimismo, determinar el número de partidos a los cuales podrán anotarse cada aspirantes;

Que en el artículo 10 del R.P.O. se establece la documentación que deberá presentarse al momento de inscribirse, y en al artículo 11 se dispuso que la inscripción en el Registro de Aspirantes no otorga derecho alguno al inscripto;

Que asimismo en Capitulo XIX del R.P.O. se establecen las causales de exclusión del Registro de Aspirantes;

Que en virtud de ello, y a los fines de uniformar el procedimiento y/o criterio para proceder a la inscripción de los aspirantes, así como la exclusión de los mismos, resulta imprescindible reglamentar el Registro de Aspirantes;
Que además, teniendo en cuenta el trámite a instaurarse, corresponde determinarse si los aspirantes deberán abonar un Derecho de Inscripción al Registro de Aspirantes a Permisionarios;

Que la Dirección Provincial de Juegos y Explotación elevó las actuaciones a la Superioridad, efectuando algunas consideraciones al respecto;

Que la Presidencia de este Instituto, giro las actuaciones a la Dirección Jurídico Legal, a fin de que se analice la situación planteada, así como también, que se proyecte la Disposición que Reglamente el Registro de Aspirante;

Que la Dirección Jurídico Legal, conjuntamente con el Departamento Técnico Legal, analizó los lineamientos efectuados y proyectó la Disposición reglamentando el Registro que se aprueba por la presente;

Que el presente acto se dicta de conformidad a lo establecido por el Decreto Nº 1170/92, modificado por el Decreto Nº 1324/01, los Decretos Nº 364/03 y, y la Resolución 671/09;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE JUEGOS Y EXPLOTACION
DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el circuito administrativo tendiente a la registración de los Aspirantes a Permisionarios, el cual como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el modelo de “Solicitud de Inscripción” como Aspirante a Permisionario, la cual como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. Fijar en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.OOO), el Derecho de Inscripción que se deberá abonar previo a la registración como Aspirantes a Permisionarios.

ARTÍCULO 4°. El Registro de Aspirantes a Permisionarios creado por el Reglamento de Permisionarios Oficiales estará a cargo de la Dirección de Mercado, la cual registrará todos los Aspirantes designados por Disposición de la Dirección Provincial de Juegos y Explotación.

ARTÍCULO 5°. Los Aspirante a Permisionario, deberá presentar ante el Departamento Permisionarios, la solicitud de inscripción con firma certificada por Escribano Público, autoridad judicial o este Organismo, con toda la documentación exigida en el Reglamento de Permisionarios Oficiales y abonar el Derecho de Inscripción correspondiente.

ARTÍCULO 6°. Los Aspirantes a Permisionarios, al momento de llenar la solicitud de inscripción, deberán elegir los partidos para los cuales se anotan, no pudiendo anotarse en más de cinco (5) partidos. Los partidos seleccionados, podrán ser modificados mediante autorización de la Dirección Provincial de Juegos y Explotación.

ARTÍCULO 7°. La inscripción en el Registro de Aspirantes no otorga derecho alguno.

ARTÍCULO 8°. Producida y/o acaecida una causal de exclusión del Registro de Aspirantes, de conformidad a lo normado en el Reglamente de Permisionarios Oficiales, deberá comunicarse a la Dirección Provincial de Juegos y Explotación, a fin de que se disponga la Exclusión del Aspirante.

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Felipe I. Corsunsky
Director Provincial de Juegos y Explotación
Instituto Provincial de Lotería y Casinos

 

ANEXO I
CIRCUITO ADMINISTRATIVO

a) Los postulantes interesados en inscribirse en el Libro de Aspirantes presentarán en el Departamento Permisionarios el formulario de Solicitud de Inscripción con firma certificada, adjuntando la documentación requerida según el Art. 10 del Reglamento de Permisionarios Oficiales y abonará el Derecho de Inscripción correspondiente. En dicho formulario el postulante consignará el o los Partidos en los cuales se inscribe para poder participar en futuros llamados (no podrá exceder de 5 partidos). No se aceptará la solicitud si no cuenta con toda la documentación requerida.-
b) Recibida toda la documentación exigida, el Departamento Permisionarios, confeccionará el recibo a fin de que el Postulante a Aspirante abone en el Departamento Tesorería el Derecho de inscripción.-
c) Abonado el Derecho de Inscripción y adunado el comprobante de pago, el c) Departamento Permisionarios iniciará el expediente administrativo correspondiente y lo elevará a la Dirección Jurídico Legal, conjuntamente con el proyecto de Disposición que aprueba la inscripción del postulante en el Libro de Aspirantes, para su intervención.
d) La Dirección Jurídico Legal, analizará el cumplimiento de los extremos reglamentarios exigidos y lo elevara a la Dirección Provincial de Juego y Explotación para la rubrica del acto administrativo pertinente.
e) El Director Provincial de Juegos y Explotación firmará y la remitirá a Vicepresidencia a fin de que tome la intervención correspondiente.-
f) La Vicepresidencia una vez visada la Disposición, remitirá la misma al Departamento Mesa de Entradas y Despacho para su registración.-
g) Registrada la Disposición, el Departamento Mesa de Entradas y Despacho girará las actuaciones a la Dirección de Mercado con copia de la misma a fin de incorporar al postulante en el Sistema de Aspirantes que se desarrolle a tal fin. Cabe consignar que se deberá establecer a los usuarios autorizados que serán los encargados de la utilización del Sistema.
h) Una vez finalizada el alta del postulante, el Sistema imprime una confirmación en la que se establece el número de Aspirante correspondiente y se enviará al Departamento Permisionarios para la reserva del mismo.