Disposición Provincial Nº 49/09 AA.

APROBAR LA SOLICITUD DE RENOVACIóN DE PERMISOS DE PESCA COMERCIAL Y AUTORIZACIONES DE PESCA ARTESANAL PARA EL AñO 2010, CON EL OBJETO DE EJERCER LA ACTIVIDAD PESQUERA EN LA PROVINCIA.

Promulgación :DEL 12/11/09 - Publicación :DEL 6 Y 7/1/10 BO Nº 26280.

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Disposición Nº 49

La Plata, 12 de noviembre de 2009.

VISTO:

El expediente Nº 22219-184/2007, por el que tramita la renovación anual de los Permisos de Pesca Comercial y Autorizaciones de Pesca Artesanal correspondientes al año 2010, conforme las prescripciones de la Ley Nº 11.477, y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95, y

CONSIDERANDO:


Que resulta necesario dar continuidad al ordenamiento administrativo para las gestiones de tramitación de los Permisos de Pesca Comercial y Autorizaciones de Pesca Artesanal para el año 2010;

Que la emisión de los Permisos y Autorizaciones de renovación no produce un incremento del esfuerzo pesquero, propendiendo ello a la sustentabilidad de los recursos de la pesca;

Que es necesario continuar con los estudios y las medidas de manejo de los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires, cuya tutela compete al Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Dirección Provincial de Pesca, de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95;

Que a los efectos de tramitar la renovación de los Permisos y Autorizaciones de Pesca Provincial, resulta necesario implementar el formulario de solicitud de renovación 2010;

Que el formulario de solicitud de renovación de Permisos de Pesca Provincial Comercial y Autorizaciones de Pesca Artesanal tiene carácter de Declaración Jurada, con los efectos jurídicos que tal calificación le otorga;

Que la presentación de la solicitud de renovación, trae aparejado el conocimiento y aceptación por parte del solicitante, de todas las normas que reglamentan la pesca en esta Provincia;

Que la documentación que se requiere por la presente norma resulta obligatoria para analizar la solicitud de renovación 2010;

Que los solicitantes deberán declarar los cambios que se hayan realizado en la estructura de la embarcación, en lo referente a su titularidad, o cualquier otro aspecto que haya modificado el status quo del Permiso o Autorización Provincial 2009;

Que para la emisión de los Permisos o Autorizaciones de Pesca, esta Autoridad de Aplicación tomará en consideración el cumplimiento de la normativa vigente en los años precedentes, por parte de propietarios, armadores y patrones de la embarcación y su condición en el registro de buques (Resolución Nº 547/04 de la ex -Subsecretaría de Actividades Pesqueras);

Que sin perjuicio de lo expuesto, es condición esencial para el otorgamiento del Permiso y/o Autorización de que se trate, tener regularizada, en debido tiempo y forma, la situación del pago de las sanciones firmes por infracción a las normas para el ejercicio de la actividad pesquera en la Provincia de Buenos Aires;

Que la solicitud, es a los fines de la renovación de los Permisos Comerciales o Autorizaciones artesanales para especies variadas, ya sea en aguas fluviales o marítimas, quedando excluida la solicitud para la zafra de la especie Corvina rubia;

Que la presentación de la solicitud no implica que esta Autoridad dará curso favorable a la misma, quedando su tratamiento sujeto al cumplimiento en tiempo y forma de cada uno de los requisitos establecidos y su otorgamiento al mérito y demás condiciones que oportunamente se consideren y se exijan para ello, caso contrario se procederá a su archivo;

Que la provincia de Buenos Aires, en coordinación con las demás administraciones pesqueras deberá instrumentar y ajustar los medios a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos determinados en el Reglamento Nº 1005 de la Comunidad Económica Europea, por el cual se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

Que por lo expuesto precedentemente el Consejo Federal Pesquero dicta la Resolución 21/08 donde fija la obligatoriedad de contar con un sistema de posicionamiento para la flota artesanal y en coordinación con las provincia con litoral marítimo, reglamentará las condiciones que deberán observar los buques de la flota artesanal en el sistema de posicionamiento;

Que conforme a lo estipulado por la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA, DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la solicitud de renovación de Permisos de pesca comercial y Autorizaciones de pesca artesanal para el año 2010, con el objeto de ejercer la actividad pesquera en la Provincia de Buenos Aires, cuyo modelo pasa a conformar parte del presente Acto como Anexo 1.

ARTÍCULO 2°: Establecer la apertura del Registro para el ingreso de las solicitudes a partir de la fecha de emisión de la presente Disposición y hasta el 30 de Noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3°: La solicitud de renovación consignada en el artículo 1°, corresponde al Permiso o Autorización anual para la zona habitual de pesca, y no deberán consignarse zonas, áreas, lugares o puertos de desembarque para pesca estacional o zafras.

ARTÍCULO 4°: Las solicitudes y documentación aportada a esta Autoridad en el marco de la presente norma, tienen carácter de Declaración Jurada. Las mismas y su documentación acompañante, deberán presentarse en las condiciones establecidas en la presente, firmada la solicitud, por el titular y/o armador y/o apoderado con facultades suficientes, carácter que deberá acreditarse con el original o copia debidamente certificada del instrumento respectivo. La solicitud deberá ser presentada en dos (2) ejemplares del mismo tenor y con todos los datos completos. La misma sera analizada por esta Autoridad, en el marco de la legislación vigente, al momento de otorgar los Permisos y Autorizaciones 2010.

ARTÍCULO 5°: Los solicitantes deberán cumplimentar con los requisitos establecidos en el Anexo 1 (solicitud de renovación 2010) y en el Anexo 2 (documentación) a los fines de iniciar el trámite para la renovación de los Permisos de Pesca Comercial o Autorizaciones Artesanales de la Provincia de Buenos Aires 2010 los que deberán presentarse en su totalidad y en una única vez, caso contrario podrá ser analizada al finalizar la etapa administrativa de emisión de los permisos o autorizaciones de pesca artesanal. En los casos que corresponda se deberá presentar el Anexo 3.

ARTÍCULO 6°: En todos los casos la titularidad de la embarcación deberá estar acreditada en la matrícula, no considerándose viables, cualquier otra documentación que pretenda acreditar dicha titularidad.

ARTÍCULO 7°: El domicilio legal constituido registrado en la solicitud servirá a todos los efectos legales, donde serán válidas todas las notificaciones, aunque no se encuentren sus moradores en él, y subsistirá mientras el solicitante no notifique la constitución de otro por medio fehaciente.

ARTÍCULO 8°: En aquellos casos en que se considere necesario, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar documentación o información a los permisionarios, como así también a los Organismos que estime conveniente, para el análisis de lo solicitado.

ARTÍCULO 9°: La Autoridad de Aplicación podrá dar curso a las solicitudes, tendiendo a regular los niveles de explotación pesquera, en base a los estudios existentes y/o medidas de protección de las biomasas, con el objeto de tutelar la sustentabilidad de los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 10: El ingreso de la solicitud con los requisitos establecidos no obliga a esta Autoridad a otorgar el Permiso de Pesca Comercial o Autorización de Pesca Artesanal, ni otorga derecho alguno al peticionante.

ARTÍCULO 11: Será requisito insalvable para el análisis de la solicitud prevista en el artículo 1° del presente acto, el haber retirado el permiso o autorización de pesca correspondiente al año 2009 y ejercido la pesca. El permiso o autorización antes mencionado no podrá ser retirado con posterioridad a la emisión de la presente Disposición, fecha en que caducarán automáticamente, salvo que mediaren causas debidamente fundadas, las que serán evaluadas por esta Autoridad de Aplicación. Caso contrario, se aplicará la solución prevista en el artículo 12.

ARTÍCULO 12: Las solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos y datos requeridos en tiempo y forma, se tendrán por no presentadas.

ARTÍCULO 13: La presente Disposición es de aplicación a los casos de renovación de Permisos de Pesca y Autorizaciones de Pesca Provincial. Las gestiones que se inicien y/o se estén tramitando por transferencias y/o proyectos ya aprobados y/o en proceso de reordenamiento de pesca artesanal, deberán continuar en el mismo marco de procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 14: Para la evaluación de la solicitud, se tomará en consideración el cumplimiento de la normativa vigente en los años precedentes, por parte de propietarios, armadores y patrones de la embarcación y la condición del buque en el Registro de Buques Pesqueros (Resolución Nº 547/04 de la ex Subsecretaría de Actividades Pesqueras).

ARTÍCULO 15: No serán emitidos Permisos o Autorizaciones de Pesca Provincial a aquellos solicitantes que no hayan regularizado el pago de las sanciones firmes por infracción a las normas para el ejercicio de la pesca en la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 16: El incumplimiento de lo establecido en el presente acto, o la falta de veracidad de lo declarado en el Anexo 1, en los datos y/o información y/o documentación proporcionada y/o requerida, dará lugar a la caducidad del correspondiente Permiso y/o Autorización.

ARTÍCULO 17: Deberá ser comunicado en forma fehaciente a esta Administración, todo cambio respecto de la titularidad de la embarcación, como asimismo, las modificaciones en la estructura, motor, potencia, operatoria de pesca y/o capacidad de carga, las que requieren previa autorización de esta Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 18: La omisión de lo estipulado en el artículo 17, dará lugar a la caducidad del Permiso y/o Autorización de Pesca Provincial, así como a las sanciones dispuestas en la legislación vigente.

ARTÍCULO 19: Se producirá la caducidad automática de los Permisos y/o Autorizaciones de Pesca Provincial emitidos, cuando éstos no hayan sido retirados por un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su fecha de emisión, salvo cuando se tratare de causas debidamente fundadas, comunicadas y aprobadas por esta Autoridad de Aplicación. Los permisionarios que no hayan ejercido la actividad por un período igual o mayor a ciento ochenta (180) días corridos, deberán justificar dicha inactividad ante la Dirección Provincial de Pesca y esta podrá, según corresponda por la legislación vigente, justificar mediante acto administrativo la mencionada inactividad.

ARTÍCULO 20: Las embarcaciones alcanzadas por la presente Disposición deberán contar con la instalación del Sistema de Posicionamiento Satelital, en perfecto funcionamiento y uso permanente, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 21: El buque que no emita señal por un término que exceda los sesenta (60) minutos será considerado infractor conforme a la normativa vigente, iniciándosele las actuaciones sumariales correspondientes y siendo pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.477, su Decreto Reglamentario Nº 3237/95 y normas complementarias.

ARTÍCULO 22: La captura deberá estar acondicionada en la bodega del buque y almacenada en cajones, quedando terminantemente prohibido transportar el producto de la pesca a granel y/o en cubierta, para las embarcaciones sin cubierta se permitirá un máximo de veinte (20) cajones a la troja. El pescado deberá estar perfectamente limpio antes de ser encajonado y los cajones deben ir acondicionados con hielo en escamas.

ARTÍCULO 23: En caso que para cualquiera de las embarcaciones beneficiarias de los permisos de pesca comercial o autorizaciones de pesca artesanal, se haya establecido su desafectación voluntaria o siniestro, o bien se detecte cualquier tipo de omisión en el control de su documentación, será dada de baja automáticamente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 24: Las descargas de las capturas efectuadas sólo se realizarán en el puerto o sitio de desembarque establecido en el permiso de pesca y asignado por esta Autoridad de Aplicación. La Prefectura Naval Argentina deberá informar a esta Autoridad, en caso que se incurriera en incumplimiento de lo establecido en el acto administrativo habilitante para la actividad de pesca.
En la solicitud 2010 sólo podrá consignarse un puerto o sitio de desembarque, por tipo de permiso o autorización de pesca, (fluvial y marítimo).

ARTÍCULO 25: Los permisionarios y/o responsables de la operación de pesca, deberán dar cumplimiento a la presentación del Parte de Pesca Provincial de cada marea, establecido en las Resoluciones Nº 31/07 de la ex -Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta y Nº 15/99 de la ex -Subsecretaría de Pesca y Recursos Naturales (Ría de Bahía Blanca), ante la Prefectura Naval Argentina con base en el puerto de operación, caso contrario esa Autoridad, no deberá permitir el despacho de la embarcación, sin perjuicio de las sanciones que esta Autoridad de Aplicación inicie por el incumplimiento de dicha presentación .Cualquier cambio en los partes de pesca o su modalidad será plasmado en un acto administrativo emitido exclusivamente a estos efectos.

ARTÍCULO 26: El parte de pesca provincial deberá estar firmado y aclarado por el patrón y/o capitán a cargo, debiendo consignar Nº de Documento de Identidad, Nº de Libreta de embarque y domicilio, el que tendrá carácter de legal y constituido a todos sus efectos, debiendo además ser sellado por Prefectura Naval Argentina o Autoridad Competente autorizada por esta Administración Provincial para la recepción de los mismos.

ARTÍCULO 27: La Autoridad de Aplicación podrá incorporar observadores a bordo de las embarcaciones cuyos beneficiarios del Permiso y/o Autorización de pesca Provincial, deberán prestar la colaboración solicitada por el personal técnico que realice tareas de monitoreo y control designado en cada puerto.

ARTÍCULO 28: En el caso que cualquiera de las embarcaciones beneficiarias de los Permisos y/o Autorizaciones, opere con descargas fuera de la Provincia de Buenos Aires perderá dicho Permiso o Autorización de pesca, salvo en el caso que se retire de la misma por un plazo determinado, previa autorización de esta Administración.

ARTÍCULO 29: Las embarcaciones beneficiarias del Permiso de Pesca Comercial y/o Autorización de Pesca Artesanal, sólo podrán ser despachadas a la pesca por la Prefectura Naval Argentina cuando sus Titulares acrediten el previo pago de la Tasa establecida por el Ministerio de Asuntos Agrarios, si así correspondiere, la que deberá ser acreditada a través del comprobante de pago y la presentación del Acto Resolutivo o Dispositivo habilitante.

ARTÍCULO 30: Los permisionarios y/o responsables de la operación de pesca deberán dar estricto cumplimiento a la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95 y a todas las normas provinciales vigentes en la materia, o aquellas que pudieran dictarse en lo sucesivo.

ARTÍCULO 31: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

Juan Domingo Novero
Director Provincial de Pesca
Ministerio de Asuntos Agrarios


ANEXO II

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL PERMISO COMERCIAL O AUTORIZACIÓN DE PESCA ARTESANAL PROVINCIAL PARA EL AÑO 2010.


- Solicitud de renovación de permiso de pesca anual 2010 (Anexo I).
- Certificado de Matrícula. (Autenticado).
- Certificado de Seguridad de la Navegación o Formulario para ser completado por la PNA (Anexo III), según corresponda.
- Constancia de Inscripción ante AFIP-DGI (Vigente).
- Constancia de Inscripción de Ingresos Brutos.
- En caso de Monotributo, copia de recibo de noviembre 2009 pago.
- Copia del Permiso Nacional vigente.
- Certificación de dotación de seguridad y máximo alejamiento emitido por la PNA.
- Constancia actualizada de sistema de posicionamiento satelital en funcionamiento.


En los casos que exista más de un permisionario, ententiéndose permisionario como aquellas personas físicas o jurídicas que constan en el Certificado de matrícula, se deberá presentar la documentación impositiva de cada uno de ellos.


TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA DEBERÁ SER ORIGINAL O CERTIFICADA POR ESCRIBANO PÚBLICO, PREFECTURA O JUEZ DE PAZ.


LUGARES DE TRAMITACIÓN:
DIRECCIÓN DE DESARROLLO MARÍTIMO Y FLUVIAL.
CALLE 12 esq. 51 Torre I Piso 8°, La Plata (1900) Tel/Fax: (0221) 429-5320.
Para más información y descargar la Solicitud: www.maa.gba.gov.ar/pesca
DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA.
MITRE N° 2853, Mar del Plata (7600) Tel: (0223) 493-2528 Fax: (0223) 492-1298
DELEGACIÓN DE PESCA DE NECOCHEA.
Av. Jesuita Cardiel N° 2332, Necochea (7630) Tel: (02262) 422-853
DELEGACIÓN DE PESCA DE BAHÍA BLANCA.
Av. Teófilo Salustio y Grecia, Ed. de la Fruticultura piso 1 ofc. 21, Ing. White (8103) Tel: 0291) 457-0777
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PESCA.
DIRECCIÓN DE DESARROLLO MARÍTIMO Y FLUVIAL.
DEPARTAMENTO DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL, ARTESANAL Y DEPORTIVA.

DIRECCION PROVINCIAL DE PESCA.

DIRECCION DE DESARROLLO MARITIMO FLUVIAL.

DEPARTAMENTO DE EXPLOTACION COMERCIAL, ARTESANAL Y DEPORTIVA.