Disposición Provincial Nº 45/09 AA.

REVOCANDO SOLICITUD DE AMPARO PROMOVIDA POR DIVERSAS PERSONAS EN CARACTER DE AFECTADOS CONTRA EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Promulgación: DEL 10/11/09 - Publicación: DEL 6 Y 7/1/10 BO Nº 26280.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

DISPOSICION Nº 45

La Plata, 10 de noviembre de 2009.

 

VISTO:

La sentencia dictada por la Excelentisima Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en los autos caratulados "Werneke, Adolfo Guillermo y otros c/Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo-medida cautelar", y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolción mencionada en el exordio, la Excelentisima Camara revocó el fallo de primera instancia, haciendo lugar a la acción de amparo que habían promovido diversas personas en carácter de afectados contra el Ministerios de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires;

Que, la manda judicial mencionada precedentemente ordena a esta Autoridad de Aplicación, suspender la actividad de pesca artesanal en la zona de la Reserva Natural de Usos Múltiples de Bahía San Blas, así como el otorgamiento de permisos de esa naturaleza;

Que, el tribunal para decidir en el sentido indicado, entendió que la Ley Provincial Nº 13.366 era violatoria del artículo 41 de la Constitución Nacional y de la Ley 25.675, en cuanto ese texto fija la política ambiental nacional y consagra los principios de prevención y precautorio que justifican la suspensión de la actividad pesquera artesanal, objeto de amparo;

Que, en consecuencia, y con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la manda judicial, esta Autoridad considera necesario limitar el ejercicio de la actividad pesquera artesanal en la zona de la Reserva Natural de Usos Múltiples de Bahía San Blas, a todos aquellos beneficiarios de las autorizaciones otorgadas mediante las Disposiciones, Nº 50/09 Anexos 6 y 7, Nº 60/09 Anexo 5, Nº 71/09 Anexo 5, Nº 75/09 Anexo 5, Nº 119/09 Anexo 3 y Nº 216/09, todas ellas de la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial;

Que, esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente acto administrativo, conforme lo estipulado por la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3237/95;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PESCA, DISPONE:

ARTICULO 1º: Limitar a partir de la fecha, el ejercicio de la actividad pesquera artesanal en la zona de la REserva Natural de Usos Múltiples de Bahía San Blas, a todos aquellos beneficiarios de las autorizaciones otorgadas mediante las Disposiciones, Nº 50/09 Anexos 6 y 7, Nº 60/09 Anexo 5, Nº 71/09 Anexo 5, Nº 75/09 Anexo 5, Nº 119/09 Anexo 3 y Nº 216/09, todas ellas de la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial, conforme a los considerandos del presente acto.

ARTICULO 2º: Ratificar la vigencia, en todos sus términos, de los actos mencionados en el artículo primero, en todo aquello que no se oponga a la presente.

ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SNBA. Cumplido, archivar.