Decreto: 330/09

PRORROGA Y DECLARA EN ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO PARCELAS RURALES DE DIVERSOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA.(FENOMENOS CLIMATICOS - DEC.1610/08)

 

Promulgación: Del 16/3/09

Publicación: Del 30/3/09 BO Nº 26099

Ubicación: C28 H64

Modificaciones y Legislaciones Complementarias

1610/08 DECLARAR DESDE EL 1/1/08 HASTA EL 31/12/08 EN ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO, A LAS PARCELAS RURALES DE DIVERSOS PARTIDOS DEL SUDOESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 330

La Plata, 16 de marzo de 2009.

VISTO:

El expediente N° 22500-341/09, por el cual se impulsa la prórroga por un (1) año el estado de Desastre agropecuario establecido por el Decreto N° 1610/08 y amplía tal declaración por un (1) año para el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, y por seis (6) meses a todo el resto de la Región Diferenciada del Sudoeste Bonaerense, según artículo 2° de la Ley N° 13647 y anexo 2 del Decreto Reglamentario N° 2585/07, y

CONSIDERANDO:

Que la crítica situación que continúan atravesando los Partidos de Patagones, Villarino, Puán, Bahía Blanca, Tornquist, las circunscripciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, y XII del Partido de Saavedra y las circunscripciones IV, VII, VIII y IX del Partido de Adolfo Alsina, como consecuencia de la prolongación de los fenómenos climáticos desfavorables, constatados por medio de los informes glosados en autos, impone el dictado de instrumentos de excepción que prorroguen el Decreto 1610/08;

Que la continuidad de ese marco climático genera la necesidad que se amplíe la zona afectada tal como propone la Declaración de la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA) en su Reunión Ordinaria N° 169, del 6 de enero del corriente año, incisos 3 y 4, cuya copia obra a fojas 6/10;

Que los fenómenos climáticos mencionados anteriormente, por sus características y magnitud, afectan específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria;

Que en el marco de la Ley N° 10390 y normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, a declarar en Estado de Emergencia y/o Desastre a diferentes zonas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 10 apartado 2) inciso b) de la Ley N° 10390 y modificatorias;

Que a fojas 45 dictamina la Asesoría General de Gobierno, y a fojas 46 informa la Contaduría General de la Provincia;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Prorrogar, desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año, el Estado de Desastre Agropecuario, a las parcelas rurales de los Partidos de Patagones, Villarino, Bahía Blanca, Puán, Tornquist, las circunscripciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, y XII del Partido de Saavedra, y las circunscripciones IV, VII, VIII y IX del Partido de Adolfo Alsina, afectados por la continuidad de los fenómenos climáticos que inciden en la región.

ARTICULO 2°. Declarar, desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año, en estado de desastre agropecuario, a las parcelas rurales del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, afectado por el agravamiento de los fenómenos climáticos que inciden en la región.

ARTICULO 3°. Declarar desde el 1° de enero de 2009 hasta 30 de junio del mismo año, el estado de Desastre Agropecuario para las parcelas rurales de los Partidos de Coronel Dorrego, circunscripciones I, II, III, IV y V del partido de Saavedra, circunscripciones I, II, III, V, VI y X del Partido de Adolfo Alsina, circunscripciones, II, VI y VII del Partido de Guaminí, circunscripciones V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV y XV de Coronel Suárez, y circunscripciones IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Coronel Pringles, afectados por el agravamiento de los fenómenos climáticos que inciden en la región.

ARTICULO 4°. Las medidas adoptadas en el presente Decreto alcanzan, exclusivamente, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en los Partidos indicados en los artículos 1°, 2° y 3° del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10 de la Ley N° 10390 apartado 2, sus normas complementarias y reglamentarias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.

ARTICULO 5°. La franquicia establecida en el artículo 4° regirá durante la vigencia del estado de desastre agropecuario declarado en el marco del presente.

ARTICULO 6°. El Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá en práctica lo establecido por el artículo 10 apartado 1) de la Ley Nº 10390 y modificatorias.

ARTICULO 7°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en el presente Decreto.

ARTICULO 8°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.

ARTICULO 9°. Registrar, comunicar, notificar a los Municipios para la comunicación a los interesados y a los demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Emilio Monzó - Ministro de Asuntos Agrarios

Daniel Osvaldo Scioli - Gobernador.

Rafael Perelmiter - Ministro de Economía.