Decreto: 3149 / 09

APROBACIóN DE LAS ACTAS CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA Y SUS COMPLEMENTARIOS CONVENIOS OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO MEJORAMIENTO INFRAESTRUCTURA PROGRAMA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA ENVIóN. ICAS)

Promulgación : DEL 30/12/09

Publicación : DEL 19/2/10 BO Nº 26301 - Ubicación : C32 H2

 

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO 3.149

La Plata, 30 de diciembre de 2009.

VISTO

Los expedientes N°s. 21700-2834/09 y agregados acumulados 21700-2835/09, 21700-2836/09, 21700-2837/09, 21700-2838/09, 21700-2839/09, 21700-2840/09, 21700-2841/09, 21700-2842/09, 21700-2843/09, 21700-2844/09, 21700-2845/09, 21700-2846/09, 21700-2847/09, 21700-2848/09, 21700-2849/09, 21700-2850/09, 217002851/09, 21700-2852/09, 21700-2853/09, 21700-2854/09, 21700-2855/09, 21700-2856/09, 21700-2857/09, 21700-2858/09, 21700-2859/09, 21700-2860/09, 21700-2861/09, 21700-2862/09 y 21700-2863/09, y las Resoluciones N° 9/09 y 186/09, del Ministerio de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO:

Que por los expedientes referenciados en el visto se tramita la aprobación de las Actas Convenio suscriptas entre el Ministerio de Desarrollo Social y diversos municipios de la Provincia de Buenos Aires y sus complementarios Convenios Otorgamiento de Subsidio Mejoramiento Infraestructura Programa Responsabilidad Compartida Envión;

Que por Resolución Nº 9 del Ministerio de Desarrollo Social, de fecha 20 de agosto de 2009, se creó el Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión;

Que por Resolución Nº 186/09 del Ministerio de Desarrollo Social tramitada por expediente N° 21700-2806/09, se aprobaron los Anexos (Cédulas Censales A y B, vivienda y hogar respectivamente), fichas de inscripción al Programa -de registro de datos de los jóvenes que aceptan participar en el mismo- y los Acuerdos Compromisos, que deberán suscribir el beneficiario y su familia respectivamente, como así también los proyectos de Convenios derivados del Documento de Gestión del Programa Envión;

Que el objetivo central de dicho Programa es el apoyo a jóvenes de doce (12) a veintiún (21) años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimiento y habilidades, el fortalecimiento de sus vínculos sociales, su integración al mundo del trabajo e inserción a la educación;

Que las Actas Convenio, que suscribiera este Ministerio con los diferentes Municipios de la Provincia según detalle obrante a fojas 49/50 del expediente Nº 21700-2834/09, el que como Anexo III pasa a formar parte integrante del presente, en el marco del Programa Responsabilidad Social Compartida Envión han previsto que el mismo se desarrollará en módulos de entre sesenta (60) y ciento cincuenta (150) participantes, debiendo las municipalidades proponer las sedes, en número variable de acuerdo a la necesidad de implementación por distrito donde se llevará a cabo el Programa, las cuales deberán cumplimentar las especificaciones edilicias y de infraestructura que determine el Ministerio de Desarrollo Social;

Que según surge de las Actas Convenio (apartado b) los beneficiarios de cada módulo serán seleccionados por cada Municipio con las modalidades que impone la Cláusula Tercera de la misma, debiendo destinar veinte (20) vacantes por módulo, para el ingreso de jóvenes a indicación de autoridad judicial, como medida alternativa a pena de privación de la libertad, dentro del marco de la Ley 13298;

Que el Ministerio de Desarrollo Social, destinará por cada uno de los participantes del Programa, una beca mensual de Pesos trescientos cincuenta ($ 350), a partir del 10 de enero de 2010 (Cláusula Cuarta), cuyo monto disminuirá en la proporción dineraria de la Asignación Universal por Hijo implementada por Decreto Nº 1602/09 del Gobierno Nacional, cuando el beneficiario del Programa lo sea también de aquélla;

Que los Municipios adherentes, se comprometen a proveer el desayuno, almuerzo y merienda de los beneficiarios del Programa, como así también la contratación y mantenimiento de los seguros civiles y contra terceros que pudieren corresponder por cualquier evento dañoso de los mismos o terceros ajenos al programa. Asimismo deberá realizar los aportes que imponen a su cargo las Cláusulas Décimo Primera y Décimo Segunda;

Que el Ministerio de Desarrollo Social se ha comprometido a girar fondos necesarios, para el sostenimiento de equipos técnicos conformados por seis (6) profesionales técnicos y trabajadores de redes sociales por Módulo de implementación del Programa, y hasta un máximo de treinta (30) efectores por cada Municipio (Cláusula Séptima)

Que por Resolución N° 186/09 del Ministerio de Desarrollo Social se determinó el importe a proveer por ese Ministerio, por cada equipo técnico en la suma de Pesos doce mil ($ 12.000);

Que el Ministerio de Desarrollo Social, se compromete a fortalecer la infraestructura de los servicios locales mediante la asignación de hasta Pesos trescientos mil ($ 300.000), por cada módulo de Programa a instalarse, con el fin de dotar las sedes a asignar por los Municipios de las características de estructura edilicia que se adecue al efectivo y propicio desarrollo de los objetivos del Programa, conforme las necesidades de cada módulo y sus beneficiarios;

Que asimismo y complementando la Cláusula Octava de las Actas Convenio, el Ministerio de Desarrollo Social ha suscripto con los respectivos Municipios el Convenio Otorgamiento Subsidio Mejoramiento de Infraestructura Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión, sometiendo la aplicación de los importes resultantes a la normativa del Decreto N° 467/07 y sus modificatorios, como así también la vigencia de los convenios suscriptos a la aprobación y/o ratificación de lo actuado por la autoridad competente en cada caso;

Que los fondos derivados al Programa serán depositados en la cuenta que a tal fin determine cada Municipio. Dichos fondos serán objeto de Rendición de Cuentas al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo estatuido en las Cláusulas Novena y Décimo Tercera del Acta Convenio;

Que los fondos a que aluden las Cláusulas Séptima y Octava del Acta Convenio, referidos en los considerandos séptimo a noveno del presente acto administrativo, deberán ser afectadas al presente ejercicio fiscal, toda vez que resultan imprescindibles para la implementación y puesta en marcha del Programa a partir del 1° de enero de 2010, ello en virtud que los equipos de técnicos, profesionales y trabajadores de redes sociales tendrán a su cargo la tarea de campo tendiente a censar e identificar a los jóvenes en situación de vulnerabilidad como participantes del programa, todo lo cual ha de ser previo a la puesta en marcha del mismo. En idéntica inteligencia deberán asignarse los fondos para la adecuación de las distintas sedes a las necesidades del Programa, habiéndose formulado el pertinente presupuesto provisorio correspondiente al ejercicio fiscal en curso;

Que los fondos correspondientes al pago de las becas convenidas con cada Municipio, como los destinados al funcionamiento de los equipos técnicos a desarrollarse en el próximo ejercicio fiscal, han de ser presupuestados en forma diferida respecto del mismo;

Que ha intervenido la Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dando prosecución al presente trámite;

Que han intervenido la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y la Fiscalía de Estado Provincial, dictaminando en forma conteste con la prosecución del trámite aprobatorio por parte del señor Gobernador;

Que la Contaduría General de la Provincia se ha manifestado en el sentido propiciatorio del acto administrativo aprobatorio, según constancias obrantes en los citados expedientes;

Que se ha formulado el compromiso presupuestario correspondiente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar las Actas Convenio -Anexo I-, el que consta de ciento cuarenta y dos (142) fojas y sus complementarios Convenios Otorgamiento de Subsidio Mejoramiento de Infraestructura Programa Responsabilidad Social Compartida ENVIÓN -Anexo II-, el que consta de ochenta y ocho (88) fojas suscriptos por el Ministerio de Desarrollo Social y los Municipios, cuyo detalle obra en el Anexo III, el que consta de dos (2) fojas, los cuales pasan a formar parte integrante del presente, por los que se implementarán la cantidad de módulos -que por cada Municipio se consigna en el mencionado Anexo III y se otorgará una (1) beca mensual por beneficiario de Pesos trescientos cincuenta ($ 350), con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, la que disminuirá en la proporción dineraria de la Asignación Universal por Hijo implementada por Decreto N° 1602/09 del Gobierno Nacional, cuando el beneficiario del Programa lo sea también de aquélla.

ARTÍCULO 2°. Autorizar la provisión de hasta Pesos doce mil ($ 12.000) mensuales, para el sostenimiento de cada equipo técnico de seis (6) integrantes cada uno, con hasta un máximo de 30 efectores por Municipio, necesarios para el funcionamiento de los módulos del Programa a implementarse.

ARTÍCULO 3°. Aprobar el otorgamiento de un subsidio por los montos que por cada Municipio se consigna en el mencionado Anexo III, para el fortalecimiento de la infraestructura de cada una de las sedes de los módulos del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión que a propuesta de los Municipios, han de implementarse en cada uno de ellos, conforme surge del Anexo III, que integra el presente debiendo cumplimentarse las normativas impuestas por el Decreto N° 467/07, en cuanto resulten de aplicación.

ARTÍCULO 4°. Autorizar por la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria a efectuar a los Municipios detallados en el Anexo III, los pagos que surgen de las Cláusulas Cuarta, Séptima y Octava de las Actas Convenio y su complementaria Cláusula Primera de los Convenios Otorgamiento de Subsidio para Mejoramiento de Infraestructura, Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión.

ARTÍCULO 5°. El gasto motivo del presente será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: JURISDICCIÓN 11118 - PROGRAMA 20 - FINALIDAD 3 - FUNCIÓN 2 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.1 - PARTIDA PRINCIPAL 5 - SUBPRINCIPAL 3 - PARTIDA PARCIAL 2 - SUBPARCIAL 814. Pesos veintiocho millones ochocientos treinta y seis mil ($ 28.836.000). Presupuesto General Ejercicio año 2009 aprobado por ley N° 13929, y su correspondiente al Diferido Ejercicio fiscal 2010.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 7°, Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Baldomero Álvarez de Olivera

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Desarrollo Social

Gobernador


NOTA: En caso de ser necesario, los anexos mencionados en el presente decreto, podrán ser consultados en el Ministerio de Desarrollo Social.