Decreto: 3116/09

RATIFICA LAS RES.144/09 Y 329/09 POR LAS QUE SE DECLARA APLICABLE Y MODIFICA LA RES.456/06 RATIFICADA POR DEC.3198/06.(RéGIMEN PARA LA RENOVACIóN DE LICENCIAS DE JUEGOS DE AZAR)

Promulgación: DEL 29/12/09 

Publicación: DEL 26 Y 27/1/10 BO Nº 26287

Ubicación: C31 H220

Modificaciones y Legislaciones Complementarias

11018
FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL JUEGO DE AZAR "LOTERÍA FAMILIAR". BINGO.
13063
SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE AZAR EXCLUSIVAMENTE EN LAS SALAS DE BINGO ACTUALMENTE HABILITADAS.
3198/06
RATIFICA LA RESOLUCION 456/06 DICTADA POR EL INTERVENTOR PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS. (REF. REGIMEN PARA LA RENOVACION DE LICENCIAS DE JUEGOS DE AZAR - BINGOS)

 

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 3.116

La Plata, 29 de diciembre de 2009.

VISTO,

El expediente Nº 2319-13122/06 por el cual tramita la ratificación de las Resoluciones del Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Nº 144/09 y Nº 329/09, por las cuales se declara aplicable y modifica la Resolución Nº 456/06, oportunamente ratificada por el Decreto Nº 3198/06, que reglamentó el Régimen de Renovación de las Licencias de Juegos de Azar, en el marco de las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la determinación de proceder a la renovación de las licencias para la explotación de los juegos de azar previstos en las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063, cuyos vencimientos operan en el período comprendido entre los años 2008 al 2011, alude a la necesidad de continuar con la explotación de las Salas de Juego de Bingo y correlativamente las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar en los términos de la citada normativa, con la finalidad de asegurar los objetivos contemplados al autorizar su explotación;

Que el artículo 3° de la Ley Nº 11.018 contempla la comercialización del juego “Bingo” a través de Entidades de Bien Público con personería jurídica otorgada por la Provincia de Buenos Aires y con domicilio real en el partido donde funcione la sala respectiva, circunstancia ésta que imposibilita efectuar una convocatoria pública de índole nacional y/o internacional, pues las mismas no poseen la solvencia técnica económica necesaria que les permita participar en la normativa imperante en la especie;

Que teniendo en cuenta que el producto de la actividad que lleva a cabo la Autoridad de Aplicación tiene una elevada finalidad social, el dictado de la Resolución Nº 144/09 y su rectificatoria del Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, declarando aplicable la Resolución N° 456/06, ratificada por Decreto Nº 3198/06, con las modificaciones que se le introducen, se traduce en una medida necesaria y significativa para el eficaz y eficiente cumplimiento de los cometidos públicos;

Que la mecánica de renovación de licencias que establece el mentado Régimen, permitió renovar las autorizaciones cuyos vencimientos operaron en los años 2006 y 2007, y se sustenta en principios básicos de reglas claras y uniformes para su explotación, contribuyendo a un mejor aprovechamiento de los recursos, posibilitando atender las prioridades del Estado Provincial; y al propio tiempo se erige en una medida eficaz en detrimento del juego clandestino;

Que en ese orden, la aplicación de la Resolución Nº 456/06, ratificada por Decreto Nº 3198/06, y su modificatoria, constituye la herramienta legal que permitirá a la Provincia percibir en forma inmediata un aporte primordial para la consecución de los fines a los que se halla comprometido, dado que a partir de su aplicación, percibirá los ingresos provenientes de la recaudación de los cargos allí previstos;

Que dichos ingresos, provenientes de la renovación de las autorizaciones cuyos vencimientos operen entre los años 2008-2011, permitirán aliviar la presión que existe sobre los recursos provinciales, originada principalmente a partir de la crisis financiera internacional y las emergencias sufridas en materia agropecuaria (sequía) y de salud (pandemia de Gripe A-H1N1), lo que exigió que los diferentes niveles del Estado Provincial asumieran un rol de vital preponderancia, ocasionando un fuerte incremento de los gastos presupuestados para el corriente ejercicio;

Que el presente acto administrativo prevé también el destino que deberá darse a los recursos públicos que se generen a partir de la percepción de los referidos cargos, lo que se encuentra en un todo de acuerdo con el mandato constitucional previsto en el párrafo primero del artículo 37 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que estas medidas tendientes a generar nuevos recursos públicos, allí donde se encuentra mayor capacidad contributiva, acompañan la política definida por la Provincia en materia tributaria, y tienen como objetivo final generar un incremento interanual de los recursos provinciales sin precedentes;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Ratificar las Resoluciones Nº 144/09, y Nº 329/09, dictadas por el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por las cuales se declara aplicable y modifica la Resolución Nº 456/06, oportunamente ratificada por el Decreto Nº 3198/06, que reglamenta el Régimen para la Renovación de Licencias de Juegos de Azar, en el marco de la Leyes Nº 11.018 y Ley Nº 13.063.

ARTÍCULO 2º. Establecer como únicamente admisibles las autorizaciones que vencen en el período comprendido entre los años 2008 – 2011, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Nº 144/09 y modificatoria.

ARTÍCULO 3º. Establecer que los recursos extraordinarios que surjan como consecuencia de lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Resolución 456/06, ratificada por Decreto Nº 3198/06, y modificatoria, se distribuirán de la siguiente manera:

a) CINCO POR CIENTO (5 %) para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en la forma que establece el artículo siguiente;
b) NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) para el Tesoro Provincial, en la forma que establece el artículo 5º.

ARTÍCULO 4º. Los recursos que correspondan a los municipios bonaerenses como consecuencia de lo dispuesto en el inciso a) del artículo anterior, serán distribuidos entre los mismos en proporción directa a la cantidad de población con necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.), registrada en cada Municipio en el Censo Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.). Las Municipalidades deberán afectar lo percibido a partidas presupuestadas correspondientes a gastos e inversiones en promoción y asistencia social y/o salud pública.

ARTÍCULO 5º. Los recursos que correspondan al Tesoro Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3°, se distribuirán de la siguiente manera:

a) TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) para la Dirección General de Cultura y Educación;
b) VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) para el Ministerio de Desarrollo Social;
c) VEINTE POR CIENTO (20 %) para el Ministerio de Salud; y
d) VEINTE POR CIENTO (20 %) para el Ministerio de Infraestructura.

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7º: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura
de Gabinete de Ministros

Gobernador

 

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 144/09

La Plata, 04 de noviembre de 2009.


VISTO:

El artículo 2 del Decreto Nº 3198/06, y considerando que resulta necesario establecer las pautas y requisitos pertinentes para regular el trámite de renovación de las licencias previstas en la Ley Nº 11.018 y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto, se limitó el procedimiento de renovación de licencias establecido en la Resolución Nº 456/2006 de este Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a aquellas Salas de Bingo cuyos vencimientos operaron durante años 2006 y 2007;

Que la Ley Nº 11.018, al respecto de la renovación de las Salas de Bingo, establece en su artículo 21 que “…La renovación de las autorizaciones se harán en todo de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley y por su Reglamentación.”

Que en virtud de la limitación efectuada por el Decreto Nº 3198/06, resulta necesario aprobar y/o reglar el procedimiento para la renovación de las salas cuyo vencimiento se produce en el corriente año y hasta el año 2.011;

Que en función de ello y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21 de la Ley Nº 11.018 es necesario establecer pautas y requisitos para autorizar la renovación de las licencias oportunamente otorgadas -actualmente en explotación-, garantizando a través de un reglamento específico la uniformidad del régimen;

Que la especificidad de las actividades de explotación y administración de juegos de azar requiere de una sistematización que permita su operación integral, de modo tal de atender a las necesidades de la comunidad, representada a través de las Entidades de Bien Público debidamente autorizadas para explotar salas de bingos;

Que de no posibilitarse la renovación de las autorizaciones en los términos del Articulo 21 de la Ley Nº 11.018, causaría un grave perjuicio fiscal a la Provincia de Buenos Aires y a las organizaciones de bien público beneficiarias del régimen, toda vez que la recaudación proveniente de las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063 representan recursos de vital importancia para cumplir con los fines comunitarios que motivaron la autorización para explotar salas de juego de bingo;

Que, asimismo, la renovación de las autorizaciones posibilitará el mantenimiento de las actuales fuentes de trabajo, teniendo especialmente en consideración las disposiciones de la Ley Nº 13.063, en cuanto a que exigen la contratación de al menos un empleado por máquina habilitada;

Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, de acuerdo a las normas aplicables, tiene por finalidad la explotación, administración y contralor de los juegos de azar autorizados o a autorizarse en la Provincia de Buenos Aires (conf. Artículo 1° del Decreto Nº 1.170/92);

Que en ese marco, resulta ser el Órgano de Aplicación de lo dispuesto en la citada Ley Nº 11.018 y las normas reglamentarias dictadas en consecuencia;

Que la autorización para explotar salas de juego de bingo, así como su renovación, son atribuciones y competencias que conciernen al Instituto Provincial de Lotería y Casinos como Autoridad de Aplicación en materia lúdica (Artículo 3 incs. 2) y 5) de la Ley Nº 10.305; artículos 2, 3, 4 y concordantes de la Ley Nº 11.018; Artículo 3 incs. b), e) e i) de la Carta Orgánica del Instituto, aprobada por Decreto Nº 1.170/92; y artículo 4° del Reglamento de Juego de Bingo);

Que el principio de igualdad resulta fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, a punto tal que se trata de una garantía que impone la necesidad de dar un tratamiento equitativo a situaciones similares, ello sin desconocer que la prudencia del legislador otorga una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la reglamentación, en la medida en que las distinciones o exclusiones se basen en motivos objetivos razonables y no en un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o indebido privilegio personal o de un grupo;

Que en ese marco, resulta conveniente adoptar las medidas tendientes a garantizar la juridicidad y uniformidad del régimen de renovación de autorizaciones a fin de evitar adoptar decisiones diferentes ante situaciones idénticas;

Que a los efectos de establecer reglas claras y uniformes para la renovación y ejecución de las licencias, se disponen los principios básicos bajo los cuales se emitirán los respectivos actos administrativos autorizando la continuidad de la explotación de los juegos de azar según las modalidades previstas en las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063;

Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos en forma permanente, y en orden a las facultades que le son inherentes, controla y supervisa la correcta utilización por parte de las Entidades de Bien Público, de los fondos obtenidos como consecuencia de la explotación de las salas de juego;

Que, en este contexto, para el caso que el Tercero Contratante demuestre el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, el Instituto propenderá al otorgamiento de las renovaciones y autorizaciones a aquellas entidades que acrediten el cumplimiento de los objetivos para las que fueron constituidas, así como del o de los programas de inversión oportunamente presentados al Instituto (conf. Artículo 3º inc. b) del Decreto Nº 5.309/90), y la utilidad social de los servicios que presta (conf. Artículo 3º inc. a) del Decreto Nº 5.309/90);

Que por otra parte, la transparencia en el ejercicio de la función administrativa recomienda adoptar un régimen con disposiciones generales, debidamente publicitado a través de los medios oficiales de la Provincia de Buenos Aires;

Que por el tipo de actividad que importa la explotación de juegos de azar, deviene conveniente la adopción de un criterio general aplicable a todos los autorizados que reúnan los requisitos aquí previstos, de modo tal de combatir la explotación ilegal de la actividad;

Que en esa dirección es necesario adoptar medidas que permitan la eficaz consecución de los cometidos de interés público previstos en las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063;

Que la doctrina especializada destaca a la eficacia como principio general del derecho administrativo cuyo contenido se refiere básicamente a la satisfacción del interés general (Conf. Parejo Alfonso, Luciano, “Eficacia y administración”, MAP, Madrid, 1995, Pág. 1059) y, en ese sentido, el régimen de explotación de juegos de azar constituye una herramienta de gobierno que ha demostrado ser eficaz para contribuir al financiamiento de actividades de indudable interés publico, tales como las que llevan adelante el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Seguridad, la Dirección General de Cultura y Educación, los Municipios y las Entidades de Bien Público, entre otras, conforme lo dispusiera la Legislatura Provincial en oportunidad de sancionar las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063;

Que el interés general comprometido resulta de tal entidad que las medidas propuestas para garantizar su financiamiento solo pueden encararse eficazmente mediante un régimen que cuente con el consentimiento de todos aquellos que estén en condiciones de renovar sus licencias;

Que consecuentemente con ello, se considera oportuno y adecuado, extender la aplicación del procedimiento reglado por la Resolución Nº 456/2006, ratificada por Decreto Nº 3198/06, a las licencias que se vayan venciendo;

Que sin perjuicio de ello, y siendo una de las responsabilidades del Estado Provincial la de procurar el mejor aprovechamiento de los recursos, es que deviene necesario adecuar el cálculo del cargo fijo extraordinario – el cual se aplica por única vez por la totalidad del período renovado -, como contraprestación que deberán abonar los autorizados y/o terceros contratantes interesados en renovar sus licencias, así como también el cargo adicional que se devengue mensualmente por un lapso determinado una vez renovadas las licencias;

Que tales cargos, si bien tienen especialmente en cuenta el lapso de la renovación, así como la ecuación económico-financiera resultante del esquema de pagos previsto en las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063, deviene necesario adecuarlos a valores actuales de recaudación;

Que dicho cargo se fundamenta también en la necesidad de adaptar las políticas de recaudación de los recursos disponibles a las prioridades del Estado Provincial, para su exclusiva afectación a los fines específicamente contemplados por el legislador al sancionar las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063;

Que la política propuesta redundará en beneficio de una mejor administración de los recursos, permitiendo su aplicación inmediata a la satisfacción de las necesidades impostergables;

Que asimismo, resulta necesario y oportuno prever las situaciones en las que el Tercero Contratante no reúna los requisitos exigidos en la presente, ello pues, el Artículo 16 in fine de la Resolución Nº 456/06, ratificada por Decreto Nº 3198/06, solo consideró el incumplimiento de las Entidades de Bien Público;

Que se prevé como modificación al Artículo 2º de la Resolución Nº 456/06, ratificada por Decreto Nº 3198/06, que sea este Organismo quien convoque por medio fehaciente a los titulares de autorizaciones para la explotación de Salas de Juego Bingo y a sus Terceros Contratantes, cuyos vencimientos operen en los años 2.009 a 2.011, a que se presenten y manifiesten su voluntad de renovar su licencia en adhesión al régimen aquí previsto, la que ya fuera efectuada a fojas 165/172, de las presentes actuaciones;

Que lo reglado en el presente acto administrativo, que será ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, permitirá a los interesados en renovar sus licencias conocer, con anterioridad a formular la respectiva solicitud, los requisitos a cumplir y el alcance de las obligaciones asumidas con el Estado Provincial;

Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el Artículo 2° del Decreto Nº 1170/92, modificado por los Decretos Nº 1324/01, Nº 1684/09 y el Decreto Nº 1685/09;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS,
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 456/06, que fuera ratificada por el Decreto Nº 3198/06, para la renovación de las autorizaciones de explotación de juegos de azar, concedidas en función de lo dispuesto por la Ley Nº 11.018, bajo las modalidades lotería familiar, lotería familiar gigante, bingo y máquinas electrónicas de juegos de azar, estas últimas explotadas en el marco de la Ley Nº 13.063, con las modificaciones que se detallan en los Artículos siguientes, y cuyos vencimientos operan entre los años 2009 a 2011, por las cuestiones de hecho y de derecho expuestas en los considerandos que preceden.-

ARTÍCULO 2º.- Modificar los Artículos 2, 10, 11 y 16 de la Resolución Nº 456/06, que fuera ratificada por el Decreto Nº 3198/06, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2º: El Instituto Provincial de Lotería y Casinos convocará por medio fehaciente, a todos los titulares de autorizaciones para la explotación de los juegos de azar mencionados en el artículo 1º, así como a los terceros contratantes, a fin de notificarse de la presente y manifestar su voluntad de renovar su adhesión al régimen aquí previsto, quedando reservada a esta Autoridad establecer la admisibilidad de la adhesión formulada”.-

“Artículo 10: Los adherentes al presente régimen deberán abonar por la renovación de las autorizaciones dispuesta por la presente, y en concepto de cargo fijo no reembolsable, un cargo fijo extraordinario que se calculará sobre la base del promedio del canon mensual ingresado al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, durante el período anual que el mismo determine, por la modalidad de Bingo Tradicional más Máquinas Tragamonedas, multiplicado por la cantidad de años o fracción de años por los cuales se renueva cada autorización”.-

“Artículo 11: Los adherentes abonarán un cargo fijo accesorio a los previstos en la legislación vigente que regulan la actividad, que se devengará mensualmente y se efectivizará en moneda de curso legal hasta en SESENTA (60) meses, sin intereses ni actualización de ninguna índole.
Este cargo fijo se determinará mediante la fórmula que se indica a continuación:
CFAT = (CFE individual / CFE total,) x $ 1.000.000.000
Donde:
CFAT: es el Cargo Fijo Accesorio Total, que deberá abonar cada sala hasta en 60 meses. CFE Individual: es la porción del Cargo Fijo Extraordinario (conf. Art. 10 anterior) que corresponde abonar a cada adherente, y
CFE Total: es la sumatoria de la totalidad de los Cargos Fijos Extraordinarios de todas las salas de bingo en operación, con excepción de las diecisiete salas que ya fueran renovadas, con independencia de que hayan sido convocadas a manifestar su voluntad de renovar y/o adhieran o no a esta Resolución.”

“Artículo 16: Dentro de los DIEZ (10) días de elevado el expediente, el Presidente del Instituto Provincial de Loterías y Casinos emitirá el acto administrativo definitivo que otorgue la renovación de la licencia, indicando en forma expresa el término por el cual se renueva la autorización. En caso de no encontrarse acreditados los requisitos previstos para la adhesión a este régimen, y previo a un emplazamiento a cumplimentarlos por el término de CINCO (5) días, la solicitud de renovación será rechazada, mediante resolución fundada, que de cuenta de las objeciones o impedimentos tenidos en cuenta para adoptar tal decisión.
Sin perjuicio de ello, y para el caso de que alguno de los adherentes no acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Instituto Provincial de Lotería y Casino podrá:
a.- Si las Entidades de Bien Público no acreditaren el cumplimiento de los requisitos exigidos, otorgar la licencia a otra entidad, en la medida que cumpla con los recaudos previstos en el Capítulo II de la presente. Asimismo, si el Tercero Contratante acreditara el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, el Presidente podrá disponer que éste siga operando la sala, debiendo tomarse las medidas necesarias para formalizar los convenios correspondientes entre el tercero contratante y la nueva entidad de bien público que obtenga la licencia.
b.- Si los Terceros Contratantes no acreditaren el cumplimiento de los requisitos exigidos, intimará a las Entidades de Bien Público a proponer, en un plazo prudencial, otro Tercero Contratante, el cual deberá cumplir los recaudos exigidos en la presente. Sin perjuicio de ello, será facultad exclusiva del Instituto, otorgar una prórroga de la explotación, hasta tanto se regularice la situación descripta”.-

ARTÍCULO 3º: La presente Resolución será ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial (Art. 144 Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

ARTÍCULO 4º: Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, pasar al Boletín Oficial y al SINBA y publicar. Cumplido, archivar.

Jorge Norberto Rodríguez
Presidente
Instituto Provincial de Lotería y Casinos

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 329/09

La Plata, 29 de diciembre de 2009.

VISTO:

El expediente Nº 2319-13122/06, las Resoluciones N° 456/06 –ratificada por Decreto N° 3198/06– y N° 144/09, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 456/06 estableció un régimen para la renovación de las autorizaciones de explotación de los juegos de azar, concedidas en función de lo dispuesto por la Ley N° 11.018, bajo las modalidades lotería familiar, lotería familiar gigante, bingo y máquinas electrónicas de juegos de azar, éstas últimas explotadas en el marco de la Ley N° 13.063;

Que la referida Resolución fue ratificada por Decreto Nº 3198/06, estableciéndose como únicamente admisibles las licencias con vencimiento en el período comprendido entre el año 2006 – 2007;

Que mediante la Resolución Nº 144/09 se prorrogó y modificó la Resolución Nº 456/06, que fuera ratificada por Decreto Nº 3198/06, disponiéndose que resultara aplicable para la renovación de las autorizaciones cuyos vencimientos operan entre los años 2009 al 2011;

Que asimismo se introdujeron modificaciones vinculadas a la convocatoria para adherir al régimen, al modo de cálculo del cargo fijo extraordinario y el cargo fijo accesorio, y al supuesto de incumplimiento en los requisitos exigidos para el otorgamiento de la licencia;

Que, sin embargo, con posterioridad, la Dirección Provincial de Juegos y Explotación del Instituto Provincial de Lotería y Casinos advierte la necesidad de efectuar una serie de modificaciones a la Resolución Nº 144/09, expresando las razones en su informe de fojas 212;

Que dicha Instancia sugiere, en lo que respecta al cargo fijo extraordinario que se determina en el artículo 10 de la Resolución Nº 456/06, ratificada por Decreto Nº 3198/06, que se fije el año calendario a tomar en cuenta para su cálculo, estimando apropiado que sea el período anual correspondiente al año 2007, siguiendo de esta forma la misma metodología utilizada al momento de sancionarse la Resolución Nº 456/06, ratificada por Decreto Nº 3198/06, y permitiendo en consecuencia, que los adherentes conozcan, anticipadamente y con claridad, las reglas a las cuales se están sometiendo;

Que dicha Instancia sugiere establecer en el artículo 2° un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación del régimen de renovación aplicable, para que los interesados adhieran al mismo;

Que en lo que respecta al cargo fijo extraordinario que se determina en el artículo 10, aconseja que se fije el año calendario a tomar en cuenta para su cálculo, estimando apropiado que sea el período anual correspondiente al año 2007, ello pues de esa manera se sigue la misma metodología utilizada al momento de sancionarse la Resolución Nº 456/06, ratificada por Decreto Nº 3198/06, y en consecuencia, los adherentes conocen con claridad las reglas a las cuales se están sometiendo, agregando asimismo, que debería preverse alguna forma de actualización, si el trámite de renovación se prolonga en el tiempo;

Que de esa manera no sólo se mantiene inalterado el principio de igualdad, sino que por el contrario, se refuerza el mismo al establecerse como fecha para el cálculo del cargo fijo extraordinario un parámetro que atiende las situaciones que pueden originarse con motivo del trámite de renovación;

Que en cuanto al cargo Fijo Extraordinario Total, previsto en el artículo 11, señala que el mismo debe resultar de la sumatoria de la totalidad de los Cargos Fijos Extraordinarios de todas las Salas de Bingo en operación, con independencia de que hayan sido convocadas a manifestar su voluntad de renovar y/o adhieran o no al régimen en cuestión, correspondiendo entonces incluir para su determinación incluso aquellas salas que se hayan renovado en el marco del Decreto N° 3198/06;

Que este Organismo considera procedentes las modificaciones sugeridas, por lo que resulta conveniente modificar la Resolución Nº 144/09;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2° del Decreto Nº 1170/92, modificado por los Decretos Nº 1324/01, Nº 1684/09, y el Decreto Nº 1685/09;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 1º de la Resolución Nº 144/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. Determinar que la Resolución N° 456/06, ratificada por el Decreto N° 3198/06, será aplicable para la renovación de las autorizaciones de explotación de los juegos de azar, concedidas en función de lo dispuesto por la Ley N° 11.018, bajo las modalidades lotería familiar, lotería familiar gigante, bingo y máquinas electrónicas de juegos de azar, éstas últimas explotadas en el marco de la Ley N° 13.063, con las modificaciones que se establecen en el artículo siguiente, y cuyos vencimientos operen entre los años 2008 al 2011.”

ARTÍCULO 2. Sustituir el artículo 2º de la Resolución Nº 144/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°. Modificar los Artículos 2, 10, 11 y 16 de la Resolución Nº 456/06 que fuera ratificada por el Decreto 3198/06, los que quedarán redactados de la siguiente manera:”

“ARTÍCULO 2°. El Instituto Provincial de Lotería y Casinos notificará por medio fehaciente a todos los titulares de autorizaciones para la explotación de los juegos de azar mencionados en el artículo 1°, así como los terceros contratantes, para que dentro del término de quince (15) días hábiles manifiesten su voluntad de adhesión al régimen de renovación aplicable, quedando reservada a esta Autoridad establecer la admisibilidad de la adhesión formulada”

“ARTÍCULO 10.- Los adherentes al presente régimen deberán abonar por la renovación de las autorizaciones dispuesta por la presente, y en concepto de cargo fijo no reembolsable, un cargo fijo extraordinario que se calculará sobre la base del promedio del canon mensual ingresado al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, durante el período anual del año 2007, por la modalidad de Bingo Tradicional más Máquinas Tragamonedas, multiplicado por la cantidad de años o fracción de años por los cuales se renueva cada autorización. De producirse una demora en el trámite de la renovación, que altere la ecuación económica tenida en cuenta, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, podrá actualizar el cálculo de los cargos a abonar, manteniendo los parámetros tenidos en cuenta en la presente”.

“ARTÍCULO 11.- Los adherentes abonarán un cargo fijo accesorio a los previstos en la legislación vigente que regula la actividad, que se devengará mensualmente y se efectivizará en moneda de curso legal hasta en SESENTA (60) meses, sin intereses ni actualización de ninguna índole.
Este cargo fijo se determinará mediante la fórmula que se indica a continuación:
CFAT = (CFE individual / CFE total,) x $ 1.000.000.000
Donde:
CFAT: es el Cargo Fijo Accesorio Total, que deberá abonar cada sala hasta en 60 meses.
CFE Individual: es la porción del Cargo Fijo Extraordinario (conf. Art. 10° anterior) que corresponde abonar a cada adherente, y
CFE Total: es la sumatoria de la totalidad de los Cargos Fijos Extraordinarios de todas las salas de bingo en operación, con independencia de que hayan sido convocadas a manifestar su voluntad de renovar y/o adhieran o no a esta Resolución y/o hayan renovado su autorización al amparo del Decreto N° 3198/06.”

“ARTÍCULO 16.- Dentro de los DIEZ (10) días de elevado el expediente, el Presidente del Instituto Provincial de Loterías y Casinos emitirá el acto administrativo definitivo que otorgue la renovación de la licencia, indicando en forma expresa el término por el cual se renueva la autorización. En caso de no encontrarse acreditados los requisitos previstos para la adhesión a este régimen, y previo a un emplazamiento a cumplimentarlos por el término de CINCO (5) días, la solicitud de renovación será rechazada, mediante resolución fundada, que de cuenta de las objeciones o impedimentos tenidos en cuenta para adoptar tal decisión.
Sin perjuicio de ello, y para el caso de que alguno de los adherentes no acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Instituto Provincial de Lotería y Casino podrá:
a.- Si las Entidades de Bien Público no acreditaren el cumplimiento de los requisitos exigidos, otorgar la licencia a otra entidad, en la medida que cumpla con los recaudos previstos en el Capítulo II de la presente. Asimismo, si el Tercero Contratante acreditara el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, el Presidente podrá disponer que éste siga operando la sala, debiendo tomarse las medidas necesarias para formalizar los convenios correspondientes entre el tercero contratante y la nueva entidad de bien público que obtenga la licencia.
b.- Si los Terceros Contratantes no acreditaren el cumplimiento de los requisitos exigidos, intimará a las Entidades de Bien Público a proponer, en un plazo prudencial, otro Tercero Contratante, el cual deberá cumplir los recaudos exigidos en la presente.
Sin perjuicio de ello, será facultad exclusiva del Instituto, otorgar una prórroga de la explotación, hasta tanto se regularice la situación descripta”.

ARTÍCULO 3º: La presente Resolución será ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial (Artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

ARTÍCULO 4º: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, pasar al Boletín Oficial y al SINBA y publicar. Cumplido, archivar.

Jorge Norberto Rodríguez
Presidente
Instituto Provincial de Lotería y Casinos