Decreto: 2698/09
APROBAR LA REGLAMENTACIóN DEL ART. 58 LEY N° 10430. REF: ESTABLECE QUE EL AGENTE DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA QUE FUERE DESIGNADO POR PARTIDOS POLíTICOS, COMO CANDIDATO A UN CARGO ELECTIVO, TENDRá DERECHO AL USO DE LICENCIA CON GOCE íNTEGRO DE HABERES.-
Promulgación: DEL 9/12/09
Publicación: DEL 14 Y 15/1/2010 BO. Nº 26283
Ubicación: :C31 H213
Modificaciones y Legislaciones Complementarias
MODIFICA EL ART. 58 DE LA LEY 10430, ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE LICENCIA POR DESIGNACION COMO CANDIDATO DE PARTIDOS O AGRUPACIONES POLITICAS A CARGOS ELECTIVOS. |
ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. TEXTO ORDENADO POR DECRETO N° 1.869/96.(CON LAS MODIFICACIONES INCORPORADAS A LA MISMA) |
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 2698
La Plata, 9 de diciembre de 2009.
VISTO:
El expediente N° 2100-38088/09, por medio de cuyas actuaciones tramitó la promulgación de la norma que modificó el Artículo 58 de la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96) registrada bajo el N° 13967, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 58 de la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96), en la redacción dada por Ley N° 13967, establece que el agente de la Administración Pública que fuere designado por partidos políticos o agrupaciones políticas reconocidas, como candidato a un cargo electivo titular o suplente de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, tendrá derecho al uso de licencia con goce íntegro de haberes hasta el día del comicio inclusive y desde treinta (30) días anteriores al mismo, como máximo;
Que al haberse modificado en su totalidad la norma original, suprimiéndose su segundo párrafo, por medio del cual se habían determinado los recaudos que debían reunir los candidatos a cargos electivos para la admisibilidad de la licencia en cuestión, deviene necesario proceder a la reglamentación del referido Artículo 58, a fin de contemplar nuevamente tales requisitos;
Que se han expedido sobre el particular la Dirección Provincial de Personal, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 144, inciso 2, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación del Artículo 58 de la Ley N° 10430 (T.O. por Decreto N° 1869/96) modificado por la Ley N° 13967 e incorporarla al Decreto N° 4161/96, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 58. La calidad de candidato a cargo electoral deberá justificarse con certificación de la correspondiente autoridad electoral y la licencia se hará efectiva a partir del momento en que se acredite tal circunstancia, en días corridos, por el lapso establecido en la Ley.”
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Cristina Álvarez Rodríguez |
Ariel Fabián Franetovich |
Ministra de Infraestructura |
Ministro de Asuntos Agrarios |
Alejandro G. Arlía |
Ricardo Casal |
Ministro de Economía |
Ministro de Justicia |
Carlos E. Stornelli |
Baldomero Álvarez de Olivera |
Ministro de Seguridad |
Ministro de Desarrollo Social |
Oscar A. Cuartango |
Claudio Zin |
Ministro de Trabajo |
Ministro de Salud |
Eduardo Oscar Camaño |
Martín M.N. Ferré |
Ministro de Gobierno |
Ministro de la Producción |