Decreto: 2698/09


APROBAR LA REGLAMENTACIóN DEL ART. 58 LEY N° 10430. REF: ESTABLECE QUE EL AGENTE DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA QUE FUERE DESIGNADO POR PARTIDOS POLíTICOS, COMO CANDIDATO A UN CARGO ELECTIVO, TENDRá DERECHO AL USO DE LICENCIA CON GOCE íNTEGRO DE HABERES.-

Promulgación: DEL 9/12/09

Publicación: DEL 14 Y 15/1/2010 BO. Nº 26283

Ubicación: :C31 H213

Modificaciones y Legislaciones Complementarias

13967
MODIFICA EL ART. 58 DE LA LEY 10430, ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE LICENCIA POR DESIGNACION COMO CANDIDATO DE PARTIDOS O AGRUPACIONES POLITICAS A CARGOS ELECTIVOS.
10430
ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. TEXTO ORDENADO POR DECRETO N° 1.869/96.(CON LAS MODIFICACIONES INCORPORADAS A LA MISMA)

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 2698

La Plata, 9 de diciembre de 2009.

VISTO:

El expediente N° 2100-38088/09, por medio de cuyas actuaciones tramitó la promulgación de la norma que modificó el Artículo 58 de la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96) registrada bajo el N° 13967, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 58 de la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96), en la redacción dada por Ley N° 13967, establece que el agente de la Administración Pública que fuere designado por partidos políticos o agrupaciones políticas reconocidas, como candidato a un cargo electivo titular o suplente de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, tendrá derecho al uso de licencia con goce íntegro de haberes hasta el día del comicio inclusive y desde treinta (30) días anteriores al mismo, como máximo;

Que al haberse modificado en su totalidad la norma original, suprimiéndose su segundo párrafo, por medio del cual se habían determinado los recaudos que debían reunir los candidatos a cargos electivos para la admisibilidad de la licencia en cuestión, deviene necesario proceder a la reglamentación del referido Artículo 58, a fin de contemplar nuevamente tales requisitos;

Que se han expedido sobre el particular la Dirección Provincial de Personal, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 144, inciso 2, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación del Artículo 58 de la Ley N° 10430 (T.O. por Decreto N° 1869/96) modificado por la Ley N° 13967 e incorporarla al Decreto N° 4161/96, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 58. La calidad de candidato a cargo electoral deberá justificarse con certificación de la correspondiente autoridad electoral y la licencia se hará efectiva a partir del momento en que se acredite tal circunstancia, en días corridos, por el lapso establecido en la Ley.”

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros

Gobernador

 

Cristina Álvarez Rodríguez

Ariel Fabián Franetovich

Ministra de Infraestructura

Ministro de Asuntos Agrarios

 

Alejandro G. Arlía

Ricardo Casal

Ministro de Economía

Ministro de Justicia

 

Carlos E. Stornelli

Baldomero Álvarez de Olivera

Ministro de Seguridad

Ministro de Desarrollo Social

 

Oscar A. Cuartango

Claudio Zin

Ministro de Trabajo

Ministro de Salud

 

Eduardo Oscar Camaño

Martín M.N. Ferré

Ministro de Gobierno

Ministro de la Producción