Decreto: 1678/09

MODIFICA, A PARTIR DEL 27/10/08 LOS ARTS.4 Y 5 DEL DEC.1431/08. (REF.CONVENIO CON NACIóN-PLAN GANADERO).

Promulgación: DEL 1/9/09

Publicación :DEL 9/10/09 BO Nº 26226 - Ubicación :C30 H94

Modificaciones y Legislaciones Complementarias

 

1431/08 APROBAR, CON EFECTOS RETROACTIVOS AL 26/10/06 EL CONVENIO ENTRE EL ENTONCES MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACIÓN (SAGPYA).RATIFICA Y MODIFICA RES.329/07.PLAN GANADERO.

 

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 1.678

La Plata, 1º de septiembre de 2009.

VISTO

El expediente N° 22500-1125/09, por el que se propicia la modificación del Decreto N° 1431/08, y

CONSIDERANDO:


Que por el artículo 4° del Decreto indicado en el exordio de la presente, se designó en forma nominal a los miembros integrantes de la Comisión Provincial del Plan Ganadero Nacional;

Que por el artículo 5° de la normativa citada, se estableció que la Presidencia de la Comisión Provincial enunciada, sería ejercida por el entonces Subsecretario de Asuntos Agrarios del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;

Que por Ley N° 13881, promulgada el día 27 de octubre de 2008, se creó el Ministerio de Asuntos Agrarios, aprobándose su estructura orgánico-funcional por Decreto N° 2870/08;

Que en razón de lo precedentemente expuesto, y a efectos de dar continuidad a los compromisos asumidos en el Convenio aprobado por el Decreto N° 1431/08, resulta indispensable adecuar las normativas vigentes;

Que con el fin de contemplar potenciales cambios en los miembros integrantes de la Comisión Provincial del Plan Ganadero Nacional, se considera necesario que en el acto administrativo propiciado se contemplen instituciones y entidades representativas del sector agropecuario;

Que a fojas 8 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 23 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 25 toma vista de lo obrado el Fiscal de Estado;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modificar, a partir del 27 de octubre de 2008, el artículo 4° del Decreto N° 1431/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°. La Comisión Provincial del” “Plan Ganadero Nacional quedará conformada con la integración de miembros del Ministerio de Asuntos Agrarios, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), de Confederaciones de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP), de la Federación Agraria Argentina (FAA), y toda otra entidad de productores agropecuarios que la Comisión considere convocar.”

ARTÍCULO 2°. Modificar, a partir del 27 de octubre de 2008, el artículo 5° del Decreto N° 1431/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°. La Presidencia de la Comisión del Plan Ganadero Nacional, será ejercida por el Ministro de Asuntos Agrarios.”

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Emilio Monzó                   Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de                        Gobernador
Asuntos Agrarios