Decreto:1610/08

DECLARAR DESDE EL 1/1/08 HASTA EL 31/12/08 EN ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO, A LAS PARCELAS RURALES DE DIVERSOS PARTIDOS DEL SUDOESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Promulgación: Del 8/8/08 

Publicación: Del 3 Y 4/9/08 BO Nº 25974Ubicación :c26 h115

 

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION

DECRETO 1.610


La Plata, 8 de agosto de 2008.


VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 22300-2312/08, con respecto al agravamiento de la situación provocada por los factores climáticos adversos que originaron oportunamente la declaración de Emergencia y Desastre Agropecuario de carácter individual en Partidos del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la crítica situación por la que atraviesan los partidos de Patagones, Villarino, Puán, Bahía Blanca, Tornquist, los cuarteles VI, VII, VIII, IX, X, XI, y XII del partido de Saavedra y los cuarteles IV, VII, VIII y IX del partido de Adolfo Alsina, como consecuencia de la prolongación de los fenómenos climáticos desfavorables, constatados por medio de los informes glosados a fojas 7 a 53, impone el dictado de instrumentos de excepción;

Que ese marco, oportunamente determinó la declaración de la emergencia y/o desastre en los partidos de Patagones, Villarino, Bahía Blanca, Tornquist, y Adolfo Alsina por parte de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, en sus reuniones ordinarias N° 161, 162 y 163, instrumentadas por Actas Nº 162, 165 y 166 respectivamente, cuyas copias certificadas obran a fojas 62/71;

Que el partido de Saavedra y Puán se encuentra en una situación similar a la descripta;

Que los fenómenos climáticos mencionados anteriormente, por sus características y magnitud, afectan específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria;

Que la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, luego del seguimiento que ha efectuado de la situación durante sus reuniones mensuales sucedidas desde el mes de enero del 2008, se ha expedido a fojas 5, 6 y 58 propiciando el dictado de la presente norma;

Que en el marco de la Ley Nº 10390 y normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, a declarar en estado de emergencia y/o desastre a diferentes zonas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno (fojas 56/56 vuelta y 82), Contaduría General de la Provincia (fojas 78) y Fiscalía de Estado (fojas 83);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 10, apartado 2° inciso b) de la Ley Nº 10390 y modificatorias;


Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Declarar, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, en estado de desastre agropecuario, a las parcelas rurales de los partidos de Patagones, Villarino, Bahía Blanca, Puán, Tornquist, los cuarteles VI, VII, VIII, IX, X, XI, y XII del partido de Saavedra y los cuarteles IV, VII, VIII y IX del partido de Adolfo Alsina, de la Provincia de Buenos Aires afectados por el agravamiento de los fenómenos climáticos que inciden en la región, con el alcance previsto en el artículo siguiente del presente.

ARTICULO 2º. Las medidas adoptadas en el presente decreto alcanzan, exclusivamente, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en los partidos indicados en el artículo 1º del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10 de la Ley N° 10390, sus normas complementarias y reglamentarias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.

ARTICULO 3º. La franquicia establecida en el artículo 2º regirá durante la vigencia del estado de desastre agropecuario declarado en el marco del presente.

ARTICULO 4°. El Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá en práctica lo establecido por el artículo 10, apartado 1° de la Ley Nº 10390 y modificatorias.

ARTICULO 5°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en el presente decreto.

ARTICULO 6º. El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

ARTICULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción. Cumplido, archivar.

Débora Giorgi                                     Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Asuntos Agrarios            Gobernador
y Producción