Decreto: 1490/09

APROBAR EL “PLAN TRIENAL DE ARBOLADO PúBLICO PROVINCIAL”, EL “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A PEQUEñOS PRODUCTORES DE LECHE” Y EL “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A PEQUEñOS PRODUCTORES DE CRíA BOVINA”, ELABORADOS POR EL MRIO.DE ASUNTOS AGRARIOS.

Promulgació: DEL 18/8/09

Publicación: DEL 10/9/09 BO Nº 26205

Ubicación: C30 H42

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 1.490

La Plata, 18 de agosto de 2009.

VISTO

el expediente N° 22500-1505/09, por el cual el Ministerio de Asuntos Agrarios propicia la aprobación de diversos programas dentro del área de su competencia, tendientes a incrementar el patrimonio forestal municipal de uso público y la productividad en actividades del sector agropecuario, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo buscó fortalecer las políticas del sector agropecuario mediante la creación de una Cartera de Estado con rango ministerial y competencias específicas, orientadas al desarrollo agrícola y ganadero sustentable, tanto desde el punto de vista productivo como económico y social, tendiente a garantizar el correcto uso de los recursos naturales;

Que para concretar tales propósitos, el Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de sus distintas áreas, ha diseñado diversos programas para el sector, relacionados con el arbolado público provincial, la producción de leche y cría bovina, los que somete a la aprobación de esta Instancia;

Que en el primer caso, el Plan Trienal de Arbolado Público Provincial, busca mejorar, conducir e incrementar el patrimonio forestal de uso público en todos los Municipios de esta Provincia, mediante el relevamiento de sus necesidades y problemáticas particulares y el asesoramiento en la confección de los Planes Reguladores y para el cumplimiento de las diversas obligaciones contenidas en la Ley Nº 12.276 sobre Arbolado Público y su reglamentación, dada por el Decreto Nº 2.386/03;

Que el referido Plan contempla el aporte a los Municipios que suscriban el Convenio proyectado, de hasta cien mil (100.000) ejemplares aptos para el arbolado urbano y periurbano, semillas y el desarrollo de acciones de capacitación y ayuda para la instalación y reacondicionamiento de viveros municipales;

Que por su parte, el “Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Leche” está orientado a mejorar la productividad del sector y tiene por beneficiarios a aproximadamente un mil (1.000) pequeños tamberos de esta Provincia, con una capacidad de producción de hasta un mil (1.000) litros/día, mediante la asistencia económica a través de los respectivos Municipios bajo la modalidad que éstos adopten, la transferencia de tecnología y la realización de jornadas de capacitación y actualización específicas para el sector;

Que estos emprendimientos utilizan una importante mano de obra local, lo cual genera un natural arraigo del trabajador con su medio, situación que debe ser protegida por los Estados –en este caso por el Estado Provincial- en momentos de crisis, tanto en razón de la cantidad de puestos de trabajo que se pueden sostener y, consecuentemente, por su función social como por la importancia económica de la actividad;

Que la asistencia a brindar por el “Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Leche”, está destinada a la mejora de la sanidad, alimentación y la infraestructura tanto de Tambos, como de Tambos-Fábrica y de Pequeñas Industrias, admitiéndose además, en este caso, el impulso de emprendimientos asociativos;

Que por último, el “Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Cría Bovina” busca beneficiar a cerca de un mil doscientos (1.200) pequeños criadores de ganado bovino de esta Provincia, de hasta cincuenta (50) vacas, también mediante la asistencia económica a través de los respectivos Municipios bajo la modalidad que éstos adopten, la transferencia de tecnología y de la realización de jornadas de capacitación y actualización específicas para el sector;

Que las acciones de mejora en la producción y en la productividad de los beneficiarios del Programa, se orientarán al perfeccionamiento de la infraestructura productiva, a la incorporación de técnicas de manejo de los rodeos y la base forrajera y al asesoramiento para desarrollar líneas de financiamiento que apoyen el funcionamiento de las empresas ganaderas;

Que a fojas 102 y vuelta, conforme las previsiones del artículo 15 de la Ley N° 13767 de Administración Financiera Provincial, el Ministerio de Economía ha tomado registro de los compromisos que los Planes y Programas en aprobación, generarán sobre los Ejercicios Financieros Años 2010 y 2011;

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fojas 53 y vuelta, informado la Contaduría General de la Provincia a fojas 54/55, y tomado vista el Fiscal de Estado a fojas 78/79;

Que el Ministerio de Asuntos Agrarios es el Organismo competente para asegurar el eficaz cumplimiento de la Ley N° 12276, de conformidad a lo establecido en su artículo 4°; como así también en su Decreto Reglamentario N° 2386/03, en su artículo 8°;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Plan Trienal de Arbolado Público Provincial”, el “Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Leche” y el “Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Cría Bovina”, elaborados por el Ministerio de Asuntos Agrarios según las pautas establecidas en el presente Decreto.

Título 1. Plan de Arbolado Público Provincial

ARTÍCULO 2°. Establecer que el “Plan de Arbolado Público Provincial” tiene por objeto posibilitar la mejora, conducción e incremento del patrimonio forestal de uso público de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, con el propósito de atender al cumplimiento de la Ley Nº 12276 sobre Arbolado Público y su reglamentación, dada por el Decreto Nº 2386/03.

ARTÍCULO 3°. Asignar hasta la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) para el cumplimiento del “Plan de Arbolado Público Provincial”, que será atendida con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a los siguientes Ejercicios Financieros:

Año 2009 – Pesos dos millones quinientos treinta mil ($ 2.530.000), con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: ACE 001 – Finalidad 1 – Función 3 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partida Principal 2 – Subprincipal 1 – Parcial 3 – pesos dos millones ($ 2.000.000) – ACE 001 – Finalidad 1 – Función 3 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partida Principal 3 – Subprincipal 3 – Parcial 1 – pesos quinientos mil ($ 500.000) – ACE 001 – Finalidad 1 – Función 3 – Fuente de Financiamiento 1.1 –Partida Principal 3 – Subprincipal 9 – Parcial 9 – pesos treinta mil ($ 30.000).

Año 2010 – Pesos un millón doscientos setenta mil ($ 1.270.000), con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: ACE 001 – Finalidad 1 – Función 3 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partida Principal 2 – Subprincipal 1 – Parcial 3 – pesos novecientos cincuenta y dos mil ($ 952.000) – ACE 001 – Finalidad 1 – Función 3 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partida Principal 3 – Subprincipal 9 – Parcial 9 – pesos trescientos diecisiete mil quinientos ($ 317.500).

Año 2011 – Pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000), con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: ACE 001 – Finalidad 1 – Función 3 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partida Principal 2 – Subprincipal 1 – Parcial 3 – pesos novecientos mil ($ 900.000) – ACE 001 – Finalidad 1 – Función 3 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partida Principal 3 – Subprincipal 9 – Parcial 9 – pesos trescientos mil ($ 300.000).

Título 2. Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Leche

ARTÍCULO 4°. Establecer que el “Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Leche” tiene por objeto posibilitar el aumento de la productividad de Tambos, Tambos-Fábrica y de Pequeñas Industrias de productos derivados de la leche, a través de la transferencia de tecnología, de la realización de jornadas de capacitación y actualización específicas y de aportes económicos destinados a mejorar su sanidad, alimentación e infraestructura.

ARTÍCULO 5°. Serán beneficiarios del Programa los pequeños tamberos, fueren éstos personas físicas o jurídicas, en forma individual o asociados, que:

a) estén inscriptos en el Registro Provincial de Tambos de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Dirección de Producción Láctea del Ministerio de Asuntos Agrarios;
b) posean explotaciones propias y/o arrendadas y/o cualquier otra forma de tenencia justificada;
c) posean un rodeo de hasta un máximo de cien (100) vacas en ordeñe en promedio en el ultimo año;
d) produzcan sus planteos productivos, hasta un mil (1.000) litros/día;

ARTÍCULO 6°. Establecer que los aportes económicos que contempla el Programa se otorgarán por un monto de hasta pesos cien ($ 100) por vaca en ordeñe y hasta un máximo de pesos seis mil ($ 6.000) por beneficiario.

ARTÍCULO 7°. Establecer que los interesados en acceder a los beneficios contemplados en el presente Programa, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) presentar un proyecto productivo que explicite el uso de los fondos solicitados;
b) destinar la asistencia sólo a las inversiones previstas en el Programa que se aprueba por el artículo 5°, cumpliendo con las pautas fijadas en el proyecto productivo;
c) posibilitar y prestar conformidad a las visitas, controles, seguimientos y auditorías que se definan en el marco del Programa, tendientes a verificar el adecuado cumplimiento del Proyecto y la correcta inversión de los aportes otorgados y su devolución, si así correspondiera;
d) colaborar en el cumplimiento de la totalidad de los registros que se requieran en el marco del Programa;
e) permitir, en caso que se lo considere necesario, la organización de jornadas técnicas para productores y técnicos, la publicación de los resultados generales obtenidos, como así también el llevar adelante, sin costo alguno, ensayos experimentales;
f) asistir a las instancias de capacitación específicas que en el marco del Programa se considere necesarias;

ARTÍCULO 8°. Establecer que los beneficiarios del presente Programa serán preseleccionados por las Comisiones Locales, integradas por el Municipio adherente al Programa y las Entidades de Productores de cada Partido vinculadas al sector, que hagan lo propio.

ARTÍCULO 9°. Asignar hasta la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) para el cumplimiento del “Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Leche”, que será atendida con cargo a la siguiente imputación: ACE 001 – Finalidad 1 – Función 3 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partida Principal 5 – Subprincipal 3 – Parcial 2 – Subparcial 814 – Presupuesto General 2009 – Ley N° 13.929.

Título 3. Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Cría Bovina

ARTÍCULO 10. Establecer que el “Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Cría Bovina” tiene por objeto mejorar la producción y la productividad de los pequeños criadores de ganado bovino a través de la transferencia de tecnología, de la realización de jornadas de capacitación y actualización específicas y de aportes económicos destinados a mejorar su sanidad, alimentación e infraestructura.

ARTÍCULO 11. Serán beneficiarios del Programa, los pequeños criadores de ganado bovino radicados en la Provincia de Buenos Aires, fueren éstos personas físicas o jurídicas, que cuenten con un rodeo de hasta cincuenta (50) vacas.

ARTÍCULO 12. Establecer que los aportes económicos que contempla el Programa, se otorgarán por un monto de hasta pesos cuatro mil ($ 4.000) por beneficiario y debiendo destinarse hasta un noventa y cinco por ciento (95%), para mejora de infraestructura productiva (mangas, corrales, alambrados, bebidas) y hasta un cinco por ciento (5%), para gestión de marcas y señales.

ARTÍCULO 13. Establecer que los interesados en acceder a los beneficios contemplados en el presente Programa deberán mejorar los aspectos inherentes a la gestión administrativa de la explotación, es especial, los referidos a los aspectos de registración de eventos y gestión de marcas y señales.

ARTÍCULO 14. Establecer que los beneficiarios del presente Programa, serán pre-seleccionados por las Comisiones Locales, integradas por el Municipio adherente al Programa y las Entidades de Productores de cada Partido vinculadas al sector, que hagan lo propio.

ARTÍCULO 15. Asignar hasta la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) para el cumplimiento del “Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Cría Bovina”, que será atendida con cargo a la siguiente imputación: ACE 001 – Finalidad 1 – Función 3 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partida Principal 5 – Subprincipal 3 – Parcial 2 – Subparcial 814 – Presupuesto General 2009 – Ley N° 13.929.

Título 4. Generales y de forma

ARTÍCULO 16. Determinar que el incumplimiento en el destino o falta de acreditación de la correcta utilización de los fondos por parte de los beneficiarios de los Programas instrumentados por los Títulos 2 y 3 del presente Decreto, generará la inmediata obligación de su devolución sin perjuicio de las sanciones que legalmente le correspondan.

ARTÍCULO 17. Facultar al Ministerio de Asuntos Agrarios, en el marco de sus competencias específicas, a interpretar, implementar, aprobar manuales de procedimiento y protocolo y reglamentar todas las cuestiones relacionadas con el Plan y los Programas aprobados por el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 18. Autorizar al Ministerio de Asuntos Agrarios a conformar una Unidad de Monitoreo, que tendrá por responsabilidad verificar el cumplimiento de los propósitos de los Programas instrumentados por los Títulos 2 y 3 del presente Decreto, pudiendo invitar a los Municipios y Entidades adherentes, para que designen uno o dos representantes de las respectivas Comisiones Locales, para que actúen en calidad de articuladores.

ARTÍCULO 19. Aprobar los modelos de:

a) “Acuerdo de Cooperación Mutua para la Implementación del Plan Trienal de Arbolado Público Provincial” a ser suscripto por el Ministerio de Asuntos Agrarios, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con los Municipios que adhieran al mismo y que, como Anexo 1, forma parte del presente.
b) “Acuerdo de Cooperación Mutua para el Fortalecimiento de Pequeños Productores de Leche” a ser suscripto por el Ministerio de Asuntos Agrarios, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con los Municipios que adhieran al mismo y que, como Anexo 2, forma parte del presente.
c) “Acuerdo de Cooperación Mutua para el Fortalecimiento a Pequeños Productores de Cría Bovina” a ser suscripto por el Ministerio de Asuntos Agrarios, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con los Municipios que adhieran al mismo y que, como Anexo 3, forma parte del presente.

ARTÍCULO 20. Facultar al Ministro de Asuntos Agrarios a efectuar las modificaciones o incorporaciones que resulten necesarias a los modelos de acuerdos que se aprueban, a fin de contemplar situaciones particulares que puedan darse al momento de suscripción de los mismos.

ARTÍCULO 21. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.

ARTÍCULO 22. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Emilio Monzó                                        Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Asuntos Agrarios              Gobernador

Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía

Anexo 1

ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ARBOLADO PÚBLICO PROVINCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE (…).
En la ciudad de La Plata a los ___ días del mes de _____ de ________, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de Asuntos Agrarios, Don _________________, con domicilio en calle 51 esquina 12 Piso 7° Centro Administrativo Gubernamental Torre I, por una parte, en adelante “EL MINISTERIO”, y por la otra, el Municipio de __________, representado en este acto por el Señor Intendente Municipal, Don _______________, con domicilio en calle________________________en adelante “EL MUNICIPIO”;

CONSIDERAN:

Que entre los beneficios del arbolado urbano, pueden destacarse el embellecimiento, la reducción de los efectos del calor y de la contaminación atmosférica (química, física, biológica), así como de costos de energía por perfeccionar el sombreado de edificios y de calles, la mejora del valor de la propiedad y la atenuación de la amenaza a la fauna y flora silvestres, como así también que la presencia abundante de arbolado, reduce el estrés, beneficiando la salud psicofísica del habitante urbano y atrae a la socialización y al juego;

Que todas las acciones físicas de los árboles –la sombra (regulación lumínica), control de humedad, control de vientos, control de la erosión, mejoramiento de la calidad visual, barrera de ruidos, absorción de precipitaciones y polución– conllevan beneficios económicos, además de reducir la contaminación removiendo activamente las partículas de polución del aire y por ende mejoran la calidad del aire;

Que, en efecto, el dióxido de carbono (CO2) que es liberado a la atmósfera durante los procesos productivos y los medios de transporte de personas y bienes, impulsados por combustibles fósiles, es removido del aire y almacenado en el arbolado como madera;

Que tales beneficios conducen a actuar proactivamente para mejorar, conducir e incrementar el patrimonio forestal de uso público de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, propiciando el cumplimiento de la Ley Nº 12.276 sobre Arbolado Público y su reglamentación, dada por el Decreto Nº 2.386/03;

Que a tal efecto, el Poder Ejecutivo Provincial mediante el dictado del Decreto Nº…/09, ha instrumentado el “Plan de Arbolado Público Provincial”;

Que en razón de lo expuesto, las partes suscriben el presente Acuerdo en los siguientes términos y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: Objeto

Mejorar, conducir e incrementar el patrimonio forestal de uso público de EL MUNICIPIO, fuere mediante forestaciones en zonas urbanas como suburbanas y rurales, tales como el arbolado de calles, avenidas, plazas, paseos, parques recreativos e industriales, accesos y/o toda otra formación arbórea y arbustiva que estuviere destinada al uso público.

CLÁUSULA SEGUNDA: Aportes de EL MINISTERIO

El MINISTERIO coadyuvará a:

Detectar las necesidades de EL MUNICIPIO referidas al arbolado de calles y colaborará en la puesta en marcha de viveros municipales y en las tareas habituales de conducción y mantenimiento del arbolado existente;
Realizar acciones de capacitación y asesoramiento respecto de la Ley Nº 12.276 y su reglamentación, y sobre temas referidos a la poda y conducción de ejemplares, censos, sanidad u otros temas inherente al mejoramiento del arbolado público;

Aportar, sobre la base del diagnóstico previsto en el punto a), ejemplares aptos para el arbolado urbano y peri-urbano;

Asesorar y colaborar técnica o económicamente mediante aportes no reintegrables o en especie (entrega de semillas y material reproductivo) para la instalación y reacondicionamiento de viveros municipales.

EL MUNICIPIO beneficiario de los aportes detallados en el inciso precedente, deberá resguardar y poner a disposición de EL MINISTERIO, la documentación respaldatoria que permita determinar el destino de los mismos, sin perjuicio de la rendición de cuentas que deberá llevar a cabo ante el Tribunal de Cuentas, conforme normativa vigente.

CLÁUSULA TERCERA: Obligaciones de EL MUNICIPIO

EL MUNICIPIO, además de recibir y/o asistir a las acciones de capacitación, se compromete a confeccionar, aprobar y poner en marcha en el curso del presente año el Plan Regulador del Arbolado Publico previstos en la Ley Nº 12.276 y su reglamentación.

El Plan Regulador del Arbolado Público deberá contemplar etapas (corto, mediano y largo plazo) acordes con las disponibilidades de recursos, tanto financieros como forestales y/o humanos que estuvieren disponibles para su compatibilización con los demás aspectos inherentes a su puesta en marcha.

CLÁUSULA CUARTA: Pautas

EL MINISTERIO podrá establecer pautas y requisitos para el desembolso de las sumas o de las entregas de ejemplares previstos en la Cláusula Segunda del presente.

CLÁUSULA QUINTA: Acuerdos Complementarios

Podrán suscribirse Acuerdos Complementarios, que formarán parte integrante del presente.

CLAUSULA SEXTA: Duración

El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de su aprobación. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en forma unilateral en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente con una antelación no menor a los tres (3) meses.

En la Ciudad de La Plata, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo 2

ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA PARA EL FORTALECIMIENTO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LECHE ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y (…).

En la ciudad de La Plata a los ___ días del mes de _____ de ________, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de Asuntos Agrarios, Don _________________, con domicilio en calle 51 esquina 12 Piso 7° Centro Administrativo Gubernamental Torre I, por una parte, en adelante “EL MINISTERIO”, y por la otra, el Municipio de __________, representado en este acto por el Señor Intendente Municipal, Don _______________, con domicilio en calle________________________en adelante “EL MUNICIPIO”;

CONSIDERAN:

Que la Provincia de Buenos Aires es la tercera Jurisdicción productora de leche del país y generadora de una importante cantidad de puestos de trabajo, cercanos a los diez mil (10.000) operarios directos, con un arraigamiento local en el medio rural;

Que el treinta y cinco por ciento (35 %) de los productores se encuentra en la categoría de pequeños productores (hasta 1.000 litros de leche diarios) y si bien su producción representa un sólo dos por ciento (2 %) de la producción total, es el sector que mayor mano de obra ocupa;

Que en las situaciones de crisis, en ésta como en otras actividades productivas, son los pequeños productores los que más resultan afectados;

Que la dificultad en el acceso al financiamiento del sector puede generar riesgo sanitario por la falta de controles, hasta llegar a la suspensión de las actividades con el consecuente perjuicio económico de los emprendedores y el peligro de la pérdida de las fuentes de trabajo;

Que por ello resulta indispensable generar un programa que apunte a fortalecer este estrato mejorando su productividad, brindándoles recursos y apoyar la normalización de productos elaborados con las características antes mencionadas;

Que con tales propósitos, el Poder Ejecutivo Provincial mediante el dictado del Decreto Nº…/09, ha instrumentado el “Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Leche”;

Que la asistencia a brindar, cualquiera fuere la modalidad, debe concretarse a través de los respectivos Municipios en orden a que son éstos, quienes pueden evaluar debidamente tanto la situación general del sector en el ámbito de cada cuenca, como de los productores que requieran ser asistidos, en particular;

Que en razón de lo expuesto, las partes suscriben el presente Acuerdo en los siguientes términos y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: Objeto

Aumentar la productividad de los pequeños productores de leche comprendidos por el Título 2 - Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Leche del Decreto Nº…/08, a través del aporte de recursos económicos, transferencia de tecnología, normalización de los productos elaborados y capacitación, que cumplimenten los requisitos y condiciones allí establecidas.

CLÁUSULA SEGUNDA: Transferencia de Recursos a EL MUNICIPIO

EL MINISTERIO transferirá los recursos del Programa asignables a EL MUNICIPIO, sobre la base de las evaluaciones realizadas por las Comisiones Locales y será EL MUNICIPIO, quien concretará el efectivo otorgamiento de la asistencia a los beneficiarios. EL MUNICIPIO beneficiario de los aportes detallados precedentemente, deberá resguardar y poner a disposición de EL MINISTERIO, la documentación respaldatoria que permita determinar el destino de los mismos, sin perjuicio de la rendición de cuentas que deberá llevar a cabo ante el Tribunal de Cuentas.

EL MUNICIPIO podrá brindar la asistencia mediante:

a) una línea rotatoria reintegrable por el beneficiario a EL MUNICIPIO a valor producto, en un plazo máximo de doce (12) meses y con seis (6) meses de gracia, o
b) aportes de carácter no reintegrable.

CLÁUSULA TERCERA: Aportes de EL MINISTERIO

EL MINISTERIO participará en:

Transferencia de tecnología y normalización de productos elaborados;
Realización de jornadas de capacitación y actualización específicas al sector, en el ámbito de influencia de EL MUNICIPIO.

CLÁUSULA CUARTA: Obligaciones de EL MUNICIPIO

Tendrá por responsabilidad:

a) conformar la Comisión Local;
b) informar a los interesados las pautas del Programa, conforme los criterios que brinde EL MINISTERIO.
c) dar amplia difusión a las jornadas de capacitación y actualización específicas del sector.
d) realizar las auditorías que le fueren requeridas por EL MINISTERIO, respecto a la correcta inversión de los aportes (y de las devoluciones) o coadyuvar en tal finalidad.

CLÁUSULA QUINTA: Acuerdos Complementarios

Podrán suscribirse Acuerdos Complementarios, que formarán parte integrante del presente.

CLAUSULA SEXTA: Duración

El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de su aprobación.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en forma unilateral en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente con una antelación no menor a los tres (3) meses.
En la Ciudad de La Plata, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo 3

ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA PARA EL FORTALECIMIENTO A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CRÍA BOVINA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE (…)

En la ciudad de La Plata a los ___ días del mes de _____ de ________, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de Asuntos Agrarios, Don _________________, con domicilio en calle 51 esquina 12 Piso 7° Centro Administrativo Gubernamental Torre I, por una parte, en adelante “EL MINISTERIO”, y por la otra, el Municipio de __________, representado en este acto por el Señor Intendente Municipal, Don _______________, con domicilio en calle________________________en adelante “EL MUNICIPIO”;

CONSIDERAN:

Que la producción de carne vacuna es una de las principales actividades productivas en la Argentina, representando un 6% del PBI total y un 18% del PBI agropecuario;

Que la producción es sustentada por poco más de 230.000 productores de los cuales hay unos 112.000 criadores;

Que a pesar de existir un desplazamiento de la ganadería hacia las regiones extra pampeanas debido a diversos factores, entre los cuales debe mencionarse el importante auge que ha tenido la agricultura, principalmente en zonas mixtas, la región pampeana continúa siendo la principal contenedora de hacienda en el país y concentra casi el 40% del rodeo nacional bovino (21.228.231 cabezas);

Que la producción ganadera bonaerense es desarrollada en casi todo el territorio provincial debido a sus condiciones de adaptabilidad así como también a su importancia en el planteo de esquemas de rotación y manejo de suelos;

Que sin embargo, la distinta aptitud de las regiones ganaderas produjo una subdivisión del proceso productivo y así, a la cría se destinan las áreas con menor aptitud para los cultivos, tales como la Cuenca del Salado o los partidos del sur provincial mientras que la invernada se realiza principalmente en los partidos del noroeste provincial en zonas con forrajes de mayor calidad, a base de pasturas permanentes y cultivos estacionales;

Que según el informe de COPROSA de Buenos Aires, la Provincia cuenta con 55.969 establecimientos con existencias ganaderas bovinas y más del 20% de estos establecimientos corresponden a pequeños productores con existencias ganaderas menores a 50 vacas;

Que si bien la Provincia de Buenos Aires, por calidad de sus tierras y la incorporación de tecnología, lidera los índices de productividad del rodeo las tasas de procreo en el sector de los pequeños y medianos productores son las que se observan en el resto del país;

Que para esta próxima parición se esperan reducciones importantes en la cantidad de nacimientos, por lo que es necesario tomar medidas proactivas en el manejo del rodeo de cría a fin de evitar la disminución de rodeo en los pequeños productores;

Que con tales propósitos, el Poder Ejecutivo Provincial mediante el dictado del Decreto Nº…/09, ha instrumentado el “Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Cría Bovina”;

Que la asistencia a brindar, cualquiera fuere la modalidad, debe concretarse a través de los respectivos Municipios en orden a que son éstos, quienes pueden evaluar debidamente tanto la situación general del sector en el ámbito distrital, como de los productores que requieran ser asistidos, en particular;

Que en razón de lo expuesto, las partes suscriben el presente Acuerdo en los siguientes términos y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: Objeto

Mejorar la producción y la productividad de los pequeños criadores de ganado bovino comprendidos por el Título 3 - Programa de Fortalecimiento a Pequeños Productores de Cría Bovina del Decreto Nº…/08, a través del aporte de recursos económicos destinados a mejorar su sanidad, alimentación e infraestructura, de la transferencia de tecnología, de la realización de jornadas de capacitación y actualización específicas, que cumplimenten los requisitos y condiciones allí establecidas.

CLÁUSULA SEGUNDA: Transferencia de Recursos a EL MUNICIPIO

EL MINISTERIO transferirá los recursos del Programa asignables a EL MUNICIPIO, sobre la base de las evaluaciones realizadas por las Comisiones Locales y será EL MUNICIPIO, quien concretará el efectivo otorgamiento de la asistencia a los beneficiarios. EL MUNICIPIO beneficiario de los aportes detallados precedentemente, deberá resguardar y poner a disposición de EL MINISTERIO, la documentación respaldatoria que permita determinar el destino de los mismos, sin perjuicio de la rendición de cuentas que deberá llevar a cabo ante el Tribunal de Cuentas.

EL MUNICIPIO podrá brindar la asistencia mediante:

a) una línea rotatoria reintegrable por el beneficiario a EL MUNICIPIO a valor producto, en un plazo máximo de doce (12) meses y con seis (6) meses de gracia, o
b) aportes de carácter no reintegrable.

CLÁUSULA TERCERA: Aportes de EL MINISTERIO

EL MINISTERIO participará en:

a) transferencia de tecnología y normalización de productos elaborados;
b) Realización de jornadas de capacitación y actualización específicas al sector, en el ámbito de influencia de EL MUNICIPIO.

CLÁUSULA CUARTA: Obligaciones de EL MUNICIPIO

Tendrá por responsabilidad:

a) conformar la Comisión Local;
b) informar a los interesados las pautas del Programa, conforme los criterios que brinde EL MINISTERIO.
c) dar amplia difusión a las jornadas de capacitación y actualización específicas del sector.
d) realizar las auditorías que le fueren requeridas por EL MINISTERIO, respecto a la correcta inversión de los aportes (y de las devoluciones) o coadyuvar en tal finalidad.

CLÁUSULA QUINTA: Acuerdos Complementarios

Podrán suscribirse Acuerdos Complementarios, que formarán parte integrante del presente.

CLAUSULA SEXTA: Duración

El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de su aprobación.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en forma unilateral en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente con una antelación no menor a los tres (3) meses.
En la Ciudad de La Plata, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.